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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Presidente de esta Corte para que apruebe las nóminas propuestas por el Jefe de la O fi cina de Control, dando cuenta a la Sala Plena. En tal sentido, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, corresponde reconformar e incorporar a dos magistrados a la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas del referido Órgano de Control, conforme a la propuesta realizada por la Jefa de dicha O fi cina. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 005-2014, así como, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, dando cuenta a la Sala Plena, la misma que queda conformado de la siguiente manera. Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas Juez Superior: Ricardo Tóbies Ríos (T)Juez Superior: Juan Vicente Veliz Vendrell (T)Juez Superior: Lucila Rafael Yana (P)Juez Superior: Olga Ysabel Contreras Arbieto (P)Juez Especializado Penal: Luis Alberto Quispe Choque (T)Juez Especializado Penal: Carlos Alberto Ccallo Chirinos (T)Juez Especializado Penal: Tony Solano Pérez (T)Juez Especializado Civil: Julio Cesar Arbieto Huansi (T)Juez Especializado Civil: Jenny Giovana Palacios Paredes (P)Juez Especializado Familia: Nancy Soledad Chamorro Mauricio (P)Juez de Paz Letrado Civil: Miryam Bernedo Ramírez (T) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1542509-1 Establecen el rol de turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de los Juzgados Penal Unipersonal Permanente, del Juzgado Penal Colegiado Permanente y de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 382-2017-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de junio de 2017VISTOS: El Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS que estableció que a partir del 1 de julio de 2017 se implementaría el Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Callao. La Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la uniformización del sistema de turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. La Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que señala que los turnos judiciales de los órganos jurisdiccionales se regirán según los lineamientos señalados en la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016. La Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194; y, CONSIDERANDO:Que, la creación y competencia de los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, se asienta normativamente en las siguientes normas legales, mediante: (i) Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero de 2011, que creó el Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia para corrupción de funcionarios y mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se le adiciona competencia para conocer procesos sobre crimen organizado; (ii) Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 29 de noviembre de 2015, por el que surge el 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 2° Juzgado Penal Unipersonal, para conocer procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194; (iii) Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ de fecha 08 de junio de 2017, que crea el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 3° Juzgado Unipersonal Penal Permanente, para conocer procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194; (iv) Resolución Administrativa N° 227-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015, por el que surge el 1° Juzgado Penal Unipersonal, con competencia para delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; (v) Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ 1, que crea el 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente, convierte el 4° Juzgado Penal Permanente en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, crea el 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanente, Juzgado Penal Colegiado Permanente, con competencia para todos los procesos penales y la Sala Penal de Apelaciones Permanente, con competencia para todos los procesos penales. Que, de la lectura de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala que sin excepción alguna todos los órganos jurisdiccionales deben realizar el turno judicial, en tanto que en su artículo sétimo de la norma indicada, dispone expresamente que LOS TURNOS JUDICIALES SE REGIRÁN SEGÚN LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2016-CE-PJ, y siendo necesario establecer el rol de turnos de los órganos jurisdiccionales en aras de una permanente y cotidiana administración de justicia, en consecuencia, la presente resolución administrativa tendrá en consideración todas aquellas normas administrativas que de algún modo estén inmersas en el sistema del turno judicial. Que, en cuanto a la duración del turno extraordinario, tenemos que el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ, concordante con el artículo quinto de la Resolución 1 La Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2017, corrige la competencia de los Juzgados Penales Unipersonales, de-scrita en el tercer y cuarto párrafo del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ.