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53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Ofi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uno de sus extremos dispone modi fi car la denominación del 2° Juzgado Penal Permanente, en 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao. Fundamentos Normativos Que, el artículo 54° de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, prescribe que la medida disciplinaria de suspensión consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo. Que, el artículo 60°, párrafo tercero, de la Ley de la Carrera Judicial acotada establece (…) la medida de suspensión preventiva del cargo caduca a los seis meses (06) de consentida o ejecutoriada la decisión. Mediante resolución especialmente motivada puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial di fi cultad o prolongación de la causa (…). Que, conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N.° 243-2015-CE-PJ, la medida cautelar caduca automáticamente a los seis meses de consentida o ejecutoriada la medida. Asimismo, el reglamento acotado, en el artículo 43°, parte in fi ne señala “Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario.” Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 146.3 de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, las medidas cautelares caducan de pleno derecho (…) cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución. MotivaciónQue, bajo ese contexto, estando a las consideraciones expuestas, se advierte que se ha dictado sólo una medida cautelar de suspensión preventiva en el Exp. N° 7116-1-2015-UDOC-OCMA, correspondiente al procedimiento disciplinario en la Investigación N° 7116-2015-Callao; por lo que, al haberse declarado fundado el pedido de caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva solicitado por el señor doctor Miguel Ángel Fernández Torres, corresponde su reincorporación como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal del Callao, actualmente denominado Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao con la fi nalidad de que ejerza labor jurisdiccional efectiva, más aun si dicho magistrado ha manifestado expresamente que “no desea ser promocionado a ninguna Sala Superior” conforme a las razones expuestas, acorde al documento de fecha 10 de julio de 2017. Por consiguiente, habiéndose declarado la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva contra el señor magistrado Miguel Ángel Fernández Torres conforme a lo antes acotado y no existiendo a la fecha ninguna medida cautelar vigente impuesta al precitado magistrado que impida su reincorporación en su condición de Juez Titular Especializado de este Distrito Judicial, corresponde emitir el acto de administración respectivo, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hasta que se emita la resolución de fi nitiva. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor abogado EDGAR ALFONSO ROJAS TORRES, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal del Callao, actualmente denominado Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao, a partir del 11 de julio de 2017, debiendo retornar a su cargo de origen.Artículo Segundo.- DISPONER la REINCORPORACIÓN en el ejercicio de la función jurisdiccional, al magistrado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES, como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, actualmente denominado Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao, con efectividad a partir del 11 de julio de 2017. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Gerente de Administración Distrital, de la Coordinadora del Área de Personal de la Corte del Callao, de la O fi cina de Imagen Institucional del Callao, de la Coordinadora del Área de Informática y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1542900-1 Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a Juez Superior Titular Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 404-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 10 de julio de 2017.VISTOS: La Resolución Administrativa de fecha 15 de junio de 2017, suscrita por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitida mediante O fi cio Circular Nº 7172-2017-CE-PJ de fecha 16 de junio de 2017, La Resolución Administrativa Nº 272-2017-P-PJ de fecha 28 de junio de 2017 emitida por el Presidente del Poder Judicial y La Resolución Administrativa Nº 136-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Vistos, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento la resolución de fecha 15 de junio de 2017 expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la cual se autoriza la participación del suscrito en el “X Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, los días 13, 14 y 15 de julio de 2017. Que, el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Juez Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75º de la citada Ley. Que, estando a lo expuesto, se hace necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, de acuerdo a su ubicación en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 136-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014. Que, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad antes mencionado, corresponde a la señorita doctora Evangelina Huamaní Llamas, asumir el Decanato de los Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia; sin embargo en vista que dicha Magistrada se encuentra designada como Jueza Suprema Provisional integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 03