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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / el Módulo de Control, con lo que se regulariza y concluye el régimen, luego devuelve al bene fi ciario los documentos presentados y la Libreta o Carnet de Pasos, y archiva el talón desglosado o el Certi fi cado. (…)” Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta yDesarrollo Estratégico 1542257-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación del proyecto de norma que aprueba el documento “Lineamientos para la organización de las Unidades de Gestión de IPRESS” y el Anexo “Mapa de Procesos de las UGIPRESS de Nivel Cero” en el portal web de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2017-SUSALUD/S Lima, 27 de junio de 2017VISTOS:El Informe Nº 00091-2017/SAREFIS del 23 de junio del 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico Nº 020-2017-SUSALUD/OGAJ del 27 de junio del 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 11 de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), de fi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administraci ón y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, el numeral 2) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, el numeral 8) del artículo 8 de la norma precitada, se establece también como función de la Superintendencia el de Supervisar a las IPRESS y UGIPRESS y, en el marco de protección de los derechos en salud, de corresponder, recomendar el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud, tiene como fi nalidad contar con una oferta articulada de intervenciones y servicios que permita responder a las demandas de salud de la población en un espacio geográ fi co determinado; Que, la Resolución Ministerial Nº 167-2017/MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Prestación de Servicios de Salud en las Redes de Servicios de Salud (Redes Integradas de Atención Primaria de Salud)”, establece como Objetivo, establecer los Lineamientos que orientan la Prestación de Servicios en las Redes de Servicios de Salud. Asimismo, los servicios deberán estar centrados en la persona, su familia y comunidad; y garantizar la cobertura y calidad de los servicios de salud, oportunos y resolutivos. La prestación en redes busca fortalecer el primer nivel de atención como puerta de entrada al sistema de salud; Que, el literal b) del artículo 48 del Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, sobre las funciones de las Intendencia de Normas y Autorizaciones, señala que ésta se encarga elaborar y proponer los proyectos de normas dentro del ámbito de competencia de SUSALUD; Que, la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de supervisar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud que garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones, se requiere establecer lineamientos para la organización de las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, en atención a ello, la Intendencia de Normas y Autorizaciones ha desarrollado un proyecto de Documento denominado “Lineamientos para la organización de las Unidades de Gestión de IPRESS” y el Anexo “Mapeo de Procesos Nivel Cero para la organización de las UGIPRESS”, cuyas disposiciones serán aplicables a las Unidades de Gestión de IPRESS públicas del Ministerio de Salud, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y del Seguro Social de Salud, mientras que para las Unidades de Gestión de IPRESS mixtas y privadas podrá ser utilizado como referencia; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con los literales f) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, aprobado