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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Administrativa Nº 288-2017-CE.PJ, UNIFORMIZA LA DURACIÓN SEMANAL DEL TURNO JUDICIAL, el mismo que se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, dispuso UNIFICAR a partir del día siguiente de su publicación (27 de diciembre de 2016), EL TURNO ESPECIAL EN MATERIA PENAL A NIVEL NACIONAL, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En tanto, que el artículo segundo de la parte resolutiva de la citada norma administrativa, estableció que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. En la misma línea, los artículos 1º y 3º de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ, establece la ampliación de competencia funcional de los órganos jurisdiccionales a cargo de procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo Nº 1194, para que a su vez conozcan los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957, de este modo se amplía la competencia funcional sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. Así, abordando con mayor precisión el sistema del turno judicial, en sujeción al órgano jurisdiccional, tenemos que el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, detalla en forma concreta y precisa que los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos con detenido puesto a disposición, recibirán el requerimiento, previa veri fi cación y realizarán la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del Juez a cargo del turno. En caso el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de origen del Juez a cargo del turno, solo recibirá y veri fi cará los requisitos de ley, para luego derivarlo a la mesa de partes que corresponda, según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional a fi n de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley - lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados -, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda. Que, bajo este contexto normativo, durante el turno ordinario los órganos jurisdiccionales mantienen su competencia señalada en las normas administrativas, con la precisión que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos inmediatos, deben a su vez, conocer procesos comunes y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal; y durante el turno extraordinario todos los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de responsabilidad penal y sin distingo de la subespecialidad deben conocer, procesos comunes, procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo Nº 1194 y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal, el cual será en forma semanal, sucesiva y rotativa. Que, los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, acordaron por unanimidad delegar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que emita el acto de administración. Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir el acto de administración correspondiente, a efectos de establecer el rol de turno del sistema de justicia de responsabilidad penal, integrado por todos los órganos jurisdiccionales a razón de la vigencia y aplicación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), salvo los órganos jurisdiccionales penales liquidadores. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 6) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, sujeto a los principios de efi ciencia y e fi cacia administrativa y jurisdiccional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER en la Corte Superior de Justicia del Callao el turno ordinario y extraordinario y/o normal y especial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el TURNO ORDINARIO se realiza dentro del horario de trabajo, a partir de las 08:00 horas hasta las 16:45 horas, en el siguiente orden de acuerdo a la Sub especialidad: Órganos Jurisdiccionales Delitos de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada, estará a cargo del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao. Proceso Inmediato: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y el 2º y 3º Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao. Proceso Común: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y el 4º y 5º Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el TURNO JUDICIAL EXTRAORDINARIO se inicia entre las 16:46 horas hasta las 7:59 horas del día siguiente, en caso de los fi nes de semana desde las 16:46 horas del día viernes hasta las 07:59 horas del día lunes, en el caso de los días feriados se considera como turno extraordinario, estando a cargo de cada Juzgado en forma semanal. Artículo Cuarto.- ORGANIZAR que dentro de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente, el turno extraordinario empieza con el 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente a partir de las 00:00 horas del 1º de julio del 2017 y concluye a las 07:59 horas del día lunes 3 de julio del 2017; y a partir de esta fecha el sistema del turno semanal se inicia con el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, continuando con los siguientes órganos jurisdiccionales en forma semanal, sucesiva y rotativa. Artículo Quinto.- ORGANIZAR que dentro de los Juzgados Penal Unipersonal Permanente, el turno extraordinario lo inicia el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, a partir de las 00:00 horas del 1º de julio del 2017 y concluye a las 07:59 horas del día lunes 3 de julio del 2017; y, a partir de esta fecha el sistema del turno semanal se inicia con el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, continuando con los siguientes órganos jurisdiccionales en forma semanal, sucesiva y rotativa. Artículo Sexto.- El Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones se encuentran de turno permanente. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1542903-1