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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 882-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el o fi cio de visto, se remite la Resolución Administrativa Nº 050-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima (ODECMA de Lima), que establece disposiciones internas a nivel de la ODECMA de Lima, para casos de impedimento del Jefe de la ODECMA e impedimento de los Jefes de Unidad Desconcentradas para conocer procedimientos administrativos disciplinarios; solicitando se autorice su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, considerando la importancia del conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 050-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ, por parte de los administrados, usuarios del servicio de justicia y público en general, resulta razonable autorizar lo solicitado en el O fi cio Nº 882-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ, lo que coadyuva a brindar un más e fi ciente y transparente servicio de administración de justicia. Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 050-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 28 de junio del 2017, en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, ENCARGAR a la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y del correo institucional y de las redes sociales ofi ciales. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ Lima, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.-VISTO Y CONSIDERANDO:Primero.- La Jefatura de la ODECMA de Lima, conforme a los lineamientos señalados en el Plan de Trabajo 2017-2018, viene implementando diversas medidas para optimizar el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios y la mejora del desempeño funcional de todas las áreas de este órgano de control. Segundo.- Como parte de dicha política de gestión esta Jefatura considera necesario dictar disposiciones para delimitar los casos de impedimento del Jefe de la ODECMA y Jefes de las Unidades Desconcentradas con la fi nalidad de uniformizar el criterio de aplicación del artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA y garantizar el debido trámite de los expedientes disciplinarios. Tercero.- Para tal efecto, cabe señalar que el citado artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA 1 establece que no procede en ningún caso la recusación de los Magistrados Contralores, no obstante, de existir impedimento, deberá el Magistrado Contralor abstenerse del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario. Cuarto.- En dicho contexto, señala la norma acotada, que cuando se produzca el impedimento 2 del Jefe de la ODECMA, asumirá el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y en caso de impedimento de éste, asumirá el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa, no obstante, se advierte que el Reglamento precitado no hace mención a la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas, a lo que se debe agregar que en esta ODECMA de Lima, ejerce también funciones un Juez Superior Coordinador del Área de Cali fi caciones. Quinto.- En tal sentido, en armonía con el criterio establecido por el artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, corresponde a nivel de la ODECMA de Lima, precisar la aplicación de la citada norma incluyendo al Juez Superior Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas y al Juez Superior Coordinador del Área de Cali fi caciones. Asimismo, resulta necesario establecer pautas para los casos de impedimento de los demás Jefes de las Unidades Desconcentradas de ODECMA. Sexto.- Cabe precisar que el orden de reemplazo 3 establecido en el artículo 36º del Reglamento acotado está referido al impedimento del Jefe de la ODECMA, no regulando dicho artículo los casos de impedimento de los Jefes de las Unidades Desconcentradas, lo que resulta pertinente establecer en la presente resolución. Sétimo.- Al respecto, se debe tener en consideración que cuando se produzca el impedimento del Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA debe asumir el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas y viceversa, ello por las facultades resolutivas que ambas Unidades Desconcentradas tienen en el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios, siendo que la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, conforme al ROF de la OCMA, cumple principalmente funciones de recepción y trámite de quejas verbales, sin perjuicio de las demás funciones que el Reglamento y el Jefe de ODECMA encomienda. Octavo.- Finalmente, cabe señalar que conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Reglamento acotado, las causales de abstención serán las previstas por el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el Código Procesal Civil y las previstas en la legislación aplicable Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 12° inciso 1) del ROF de la OCMA; 1 Artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA.-Recusación y Abstención: “No procede en ningún caso la recusación de los magistrados integrantes de la OCMA u ODECMA; sin embargo, de existir impedimento, deberá el magistrado contralor abstenerse del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario, bajo responsabilidad. En estos casos el Jefe de la OCMA u ODECMA designará al magistrado respectivo”. 2 Artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA.-(Penúltimo párrafo): “Cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA, asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y, en caso de impedimento de éste, asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”. 3 El orden que establece el artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA señala que en caso de impedimento del Jefe de ODECMA asume el Jefe de la unidad de Investigaciones y Visitas y en caso de impedimento de éste asume el Jefe de la Unidad D. de Defensoría del Usuario Judicial y viceversa.