Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

reduce automáticamente el monto de la reserva legal, quedando la CMAC obligada a reponerla. Artículo 5.- Las CMAC pueden realizar las operaciones que establezca la Ley General, conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 8.- Los órganos de gobierno de las CMAC son la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. Las atribuciones de dichos órganos están establecidas en el estatuto de cada CMAC, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en la presente norma y la Ley General. Dicho estatuto y sus modificatorias son aprobados de forma previa por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 10.- El Directorio de la CMAC está compuesto por 7 integrantes que representarán a la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), COFIDE (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual opera la CMAC (1). No pueden integrar el Directorio los alcaldes, regidores, y quienes no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentren incursos en los impedimentos del artículo 81 de la Ley General. Los miembros del Directorio serán elegidos de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 11.- Todos los miembros del Directorio serán nominados por un período de tres (3) años, de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Artículo 12.- El Presidente del Directorio debe convocar al Directorio como máximo dos veces al mes, de conformidad con los procedimientos de convocatoria establecidos en la Ley General de Sociedades. Excepcionalmente, cuando se juzgue necesario para el interés social o lo solicite la mayoría simple del Directorio, el Presidente del Directorio debe convocar extraordinariamente a sesión al Directorio, la cual no genera derecho a dieta. Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, excepcionalmente, puede convocar al Directorio cuando lo estime necesario para permitir el adecuado gobierno corporativo de la CMAC. Los comités del Directorio celebran sesiones cuando menos una vez al mes. Los directores podrán percibir un máximo de tres (3) dietas al mes, por su participación en el Directorio y/o en los comités exigidos por las disposiciones legales vigentes. Artículo 15.- La Gerencia de la CMAC será ejercida por tres (3) miembros designados por el Directorio, quienes actuarán de forma mancomunada. Las CMAC podrán optar por tener un Gerente General, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Gerencia es designada por un plazo indeterminado. No podrá ser Gerente quien no cumpla con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentre incurso en alguno de los impedimentos legales previstos para los directores. Artículo 16.- La Gerencia tiene la responsabilidad de planear y coordinar las actividades administrativas, operativas, financieras y crediticias de la CMAC, así

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC)
Artículo 1. Sustitución del título de la sección cuarta, así como los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y los literales d), j) y l) del artículo 29 del Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) Sustitúyense el título de la sección cuarta, así como los artículos 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y los literales d), j) y l) del artículo 29 del Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por los textos siguientes: "CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES Artículo 4.- El capital social mínimo para el establecimiento y funcionamiento de las CMAC será el que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General. Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de la CMAC de cada ejercicio, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, debe ser capitalizado. El cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser distribuido bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente, ser capitalizado, destinado a reservas facultativas o mantenido en la cuenta de resultados acumulados. Si el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcanzan los estándares que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establezca mediante norma de carácter general, el porcentaje mínimo de capitalización de utilidades antes mencionado podrá ser elevado por dicha Superintendencia a setenta y cinco por ciento (75%). Ello sin perjuicio de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones pueda hacer uso de las facultades otorgadas por la Ley General respecto a la aplicación de restricciones para el reparto de utilidades. En caso de que las utilidades restantes sean distribuidas bajo la forma de dividendos, la Municipalidad correspondiente se encuentra obligada a destinarlas a obras de beneficio social de acuerdo con lo que establezca el Directorio de la CMAC, dando prioridad al Plan de Desarrollo Municipal. Es obligación de la Municipalidad hacer público el origen de estos recursos para la ejecución de dichas obras. Si la CMAC registra pérdidas correspondientes a un ejercicio, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas, y de las reservas facultativas, en ese orden, si las hubiere, y por la diferencia se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.