Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Gravar y enajenar en forma directa los bienes que son de su propiedad. 6. Contratar directamente cualquier clase de servicios, estudios y asesorías, con las limitaciones que establece la ley. 7. Celebrar contratos de fideicomiso de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 8. Realizar inversiones financieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC. 9. Otorgar o contraer deudas subordinadas. 10. Celebrar contratos de underwriting. 11. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera crediticia. Estas operaciones podrán ser realizadas de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 12. Las demás operaciones que autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que sean compatibles con su naturaleza. Artículo 36.- Las utilidades generadas por las operaciones del FOCMAC deberán ser destinadas en primera instancia para la constitución de la reserva legal dispuesta por la Ley General. En tanto no participen terceros inversionistas en el capital social del FOCMAC, el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades restantes, luego de la prelación señalada anteriormente, deberán ser aportadas anualmente a la FEPCMAC, debiendo esta última utilizar dichos recursos para financiar sus actividades dirigidas al fortalecimiento de las CMAC. El setenta y cinco por ciento (75%) restante son utilidades del FOCMAC sujetas a las disposiciones de la Ley General y la Ley General de Sociedades. Cuando participen terceros inversionistas en el capital social del FOCMAC, la utilidad que les corresponde, estará sujeta a la Ley General y a la Ley General de Sociedades. Por su parte, la porción de la utilidad de propiedad de las CMAC, será destinada en una proporción de 25% para la FEPCMAC mientras que el 75% restante, correspondiente a las CMAC accionistas del FOCMAC, estará sujeto a la Ley General y a la Ley General de Sociedades. En todos los casos, la aplicación de las utilidades deberá observar la prelación señalada en el primer párrafo del presente artículo.

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 2. Incorporación de los artículos 4-A, 4-B, 8-A, 8-B, 10-A, 10-B, 10-C, 34-A, 34-B y 34-C al Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Incorpóranse los artículos 4-A, 4-B, 8-A, 8-B, 10-A, 10-B, 10-C, 34-A, 34-B y 34-C al Decreto Supremo 15790-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, los que quedarían redactados conforme a los textos siguientes: "Artículo 4-A.Cuando cualquier persona natural o jurídica, y/o ente jurídico, distinto de las municipalidades, adquiera la calidad de accionista con derecho a voto de la CMAC, no será obligatorio para dichos accionistas la capitalización del 50% o el 75% señalada en el artículo 4. Artículo 4-B.- Si los accionistas de una CMAC no cumplen con atender de manera inmediata e integral las solicitudes de efectuar nuevos aportes de capital en efectivo, formuladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco del sometimiento de dicha CMAC a Régimen de Vigilancia, dicho órgano de supervisión estará facultado a obtener dichos aportes de capital en efectivo de nuevos accionistas, para lo cual convocará a potenciales accionistas con derecho a voto mediante el procedimiento de subasta, concurso u otro que, a criterio de la Superintendencia

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resulte conveniente. Para determinar la mejor oferta del potencial accionista se toma en cuenta principalmente la propuesta que contenga el mayor aporte en efectivo y cumpla los requisitos técnicos mínimos establecidos previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las normas y procedimientos que se establezcan para tal fin, salvo que una CMAC o el FOCMAC haya presentado una propuesta a tal efecto, en cuyo caso se prefiere aquella propuesta formulada por la CMAC o FOCMAC que contenga el mayor aporte en efectivo y que cumpla los requisitos mínimos antes indicados. Luego del procedimiento de selección, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está facultada para convocar de forma inmediata a la Junta General de Accionistas de la CMAC, sin necesidad de formalidad alguna, para tratar el aumento de capital por nuevos aportes en efectivo. En este caso, no existe derecho de suscripción preferente. Dado que el aumento de capital por el ingreso de nuevos accionistas con derecho a voto tendrá carácter obligatorio, no se requerirá de la aprobación de los accionistas de la CMAC sometida a Régimen de Vigilancia, por lo que la sesión de Junta General de Accionistas podrá llevarse a cabo aun cuando no se presente accionista alguno. Dicha sesión será presidida por los representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con presencia de notario público, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados. Corresponde a la CMAC cuyo capital se aumenta correr con los gastos respectivos. El Registro Público debe inscribir, por el solo mérito de su presentación, los acuerdos de aumento de capital de la CMAC por aportes en efectivo de uno o más nuevos accionistas y la correspondiente modificación del estatuto. Para tal efecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones presentará al Registro Público únicamente la copia certificada notarialmente del acta de la sesión suscrita por los representantes de la Superintendencia, y la copia de la resolución por la que se otorgó poder a sus representantes, autenticada por fedatario de dicha institución. Cabe precisar que efectuar la convocatoria sin necesidad de formalidad alguna implica, entre otros aspectos, no considerar el plazo mínimo de convocatoria a dicha sesión de Junta General de Accionistas y que esta se realice en convocatoria única. Artículo 8-A.- La Junta General de Accionistas de las CMAC, en tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, está compuesta por el Concejo Municipal, que conforma su accionariado y ejerce los derechos de accionista. La Junta manifestará su voluntad a través de acuerdos de Concejo Municipal, en sesiones que se realizarán de manera reservada. En caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, cada Concejo Municipal deberá designar a un (1) representante para su participación en las sesiones de Junta General de Accionistas, las cuales se regirán por lo señalado en la Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General de Sociedades. Artículo 8-B.- La Junta General de Accionistas carece de facultades directivas y ejecutivas, estando exclusivamente facultada para: 1. Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros auditados del ejercicio anterior.

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