Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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PIZZORNO Calderón, para que participe en el referido Viaje de Instrucción, debiendo presentarse a la Escuela Naval de Brasil, el 15 de julio de 2017 y de acuerdo al itinerario previsto, embarcarse en el puerto de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 23 de julio de 2017, con escala en los puertos de Salvador, República Federativa del Brasil; Las Palmas, Reino de España; Toulon, República Francesa; Pireo, República Helénica; Civitavecchia, República Italiana; Barcelona, Reino de España; Lisboa, República Portuguesa; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Oslo, Reino de Noruega; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Nueva York y Jacksonville, Estados Unidos de América; Curazao, País de Curazao; Cartagena de Indias, República de Colombia; Fortaleza y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; arribando a este último el 17 de diciembre de 2017; lo que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, de acuerdo con el documento Nº 122-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Jesús Alberto PIZZORNO Calderón, CIP. 00149263, DNI. 70817932, para que participe en el XXXI Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM) a bordo del Buque-Escuela "BRASIL" de la Armada de Brasil, debiendo presentarse a la Escuela Naval de Brasil, el 15 de julio de 2017 y de acuerdo al itinerario previsto, embarcarse en el puerto de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 23 de julio de 2017, con escala en los puertos de Salvador, República Federativa del Brasil; Las Palmas, Reino de España; Toulon, República Francesa; Pireo, República Helénica; Civitavecchia, República Italiana; Barcelona, Reino de España; Lisboa, República Portuguesa; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Oslo, Reino de Noruega; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Nueva York y Jacksonville, Estados Unidos de América; Curazao, País de Curazao; Cartagena de Indias, República de Colombia; Fortaleza y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; arribando a este último el 17 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 14 de julio y su retorno el 18 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,919.39 US$. 1,919.39 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (20 días): US$. 74.95 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Oslo (Noruega) US$. 224.85 US$. 67.38 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Nueva York (EE.UU.) US$. 336.90 US$. 67.38 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Jacksonville (EE.UU.) US$. 269.52 US$. 90.84 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Curazao (País de Curazao) US$. 363.36 US$. 67.38 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Cartagena (Colombia) US$. 269.52 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 3,383.54 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): BRL 162.69 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Salvador (Brasil) BRL 162.69 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Fortaleza (Brasil) TOTAL A PAGAR EN REALES: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (34 días): 53.07 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Las Palmas (España) 57.73 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Toulon (Francia) 48.98 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Pireo (República Helénica) 55.98 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Civitavecchia (Italia) 53.07 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Barcelona (España) 50.73 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Lisboa (Portugal) 50.15 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Hamburgo (Alemania) 53.65 x 2 días x 1 Oficial Subalterno - Ámsterdam (Holanda) 57.73 x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Le Havre (Francia) TOTAL A PAGAR EN EUROS: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): £ 53.25 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Londres (Reino Unido) TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS:

BRL 488.07 BRL 650.76 -----------------BRL 1,138.83

159.21 173.19 195.92 223.92 212.28 202.92 250.75 107.30 288.65 ------------------ 1,814.14

£ 213.00 ------------------£ 213.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo

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