Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
d)

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2. 3. 4. 5. 6.

7. 8.

Aprobar el destino de las utilidades de libre disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma. Aprobar aumentos y reducciones de capital, así como modificar el estatuto social. Aprobar la disolución y liquidación de la CMAC. Aprobar la transformación, fusión, escisión o reorganización de la CMAC. Nominar a los miembros del Directorio, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como fijar la política de retribuciones y dietas de dicho órgano, a propuesta del Comité de Remuneraciones de la CMAC. Acordar la enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la sociedad. Disponer investigaciones y auditorías especiales.

Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 40% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan cuatro (4) representantes, en cuyo caso COFIDE y los Pequeños Comerciantes y Productores pierden su derecho a elegir un representante.

Cualquier pedido de información, investigación, auditoría especial y/o reuniones que requiera la Junta General de Accionistas debe ser canalizado a través del Directorio, para su evaluación y ejecución. La Junta General de Accionistas, bajo responsabilidad, debe mantener la confidencialidad de la información recibida. Las facultades y atribuciones señaladas anteriormente no pueden ser ejercidas individualmente por uno o más miembros del Concejo Municipal, salvo que tenga(n) la representación integral de la Junta General de Accionistas de la CMAC. Artículo 10-A.- Cuando dos CMAC se fusionen para formar una sola CMAC, el Directorio de la nueva CMAC o CMAC absorbente estará conformado por 7 miembros, 4 de los cuales serán designados por las entidades distintas a los Concejos Municipales, debiendo acordarse en el proyecto de fusión que será autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuáles serán las entidades designantes. Los otros 3 miembros serán designados por los Concejos Municipales accionistas debiendo establecerse en el proyecto de fusión, el mecanismo de designación correspondiente. En general, el balance de representatividad del Directorio deberá tender a guardar correspondencia con la estructura accionaria. En caso una o más CMAC adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el párrafo precedente, dada la naturaleza de dichos esquemas o la estructura accionaria de la(s) CMAC involucrada(s), la composición del Directorio deberá establecerse en el proyecto de reorganización respectivo, sujeto a la conformidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para determinar dicha composición deberá tomarse en cuenta, en lo que resulte aplicable, la estructura accionaria y balance antes señalados. Artículo 10-B.- Cuando uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, el Directorio de la CMAC estará conformado por un máximo de 9 miembros, de la siguiente manera: a) Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 7.5% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan un (1) representante. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 15% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan dos (2) representantes. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 30% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan tres (3) representantes, en cuyo caso COFIDE pierde su derecho a elegir un representante.

Cuando terceros accionistas adquieran más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, la CMAC se regirá por lo dispuesto en la Ley General, así como por la Ley General de Sociedades, dejando de aplicarse la presente norma y las normas del Sistema Nacional de Control. Se considera como mayoría accionaria, a aquella participación que represente, cuando menos, la mitad más uno del número de acciones suscritas con derecho a voto de la respectiva CMAC. El régimen antes señalado se mantiene inclusive cuando la participación accionarial de los terceros accionistas con derecho a voto pueda posteriormente disminuir del 50%, dados los sucesivos cambios en el capital social que puedan efectuarse. Todos los representantes de los terceros accionistas con derecho a voto en el Directorio de la CMAC deben cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 81 de la Ley General. En tanto un Concejo Municipal mantenga participación en el capital social de la CMAC, la autorización de CMAC se mantendrá como tal. Artículo 10-C.- Cuando una CMAC tenga participación accionaria en otra CMAC, el Directorio de la CMAC adquirida estará conformado por 7 miembros, 4 de los cuales serán designados por los accionistas de la CMAC adquirente, y los 3 restantes serán designados por el Clero, la Cámara de Comercio y los Pequeños Comerciantes y Productores, correspondientes al ámbito territorial de la CMAC adquirida; salvo que se efectúe la fusión de ambas CMAC, en cuyo caso aplica lo dispuesto por el artículo 10-A. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá determinar la manera en que se compondrá el Directorio en los casos de las CMAC que cuenten con más de un accionista. Artículo 34-A.- La Junta General de Accionistas del FOCMAC estará integrada por sus accionistas de acuerdo con las acciones que representen. La organización y funcionamiento de la Junta General de Accionistas se regirá por la presente norma y las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades y en el estatuto del FOCMAC. Artículo 34-B.- El Directorio del FOCMAC estará conformado por no menos de cinco (5) miembros, uno de los cuales será designado por la FEPCMAC. La designación y funcionamiento del Directorio, con excepción de la designación del representante de la FEPCMAC, se realizará de acuerdo con la Ley General de Sociedades y el estatuto del FOCMAC. La duración del mandato de los directores es por tres (3) años, renovables. No podrán ser directores quienes no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentren incursos en alguno de los impedimentos legales previstos en la Ley General, así como, en la Ley General de Sociedades. Artículo 34-C.- El Gerente General ejerce la representación legal del FOCMAC. El estatuto establece sus facultades. El Gerente General es nombrado y removido por el Directorio. No podrá ser Gerente General quien no cumpla con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentre incurso en alguno de los impedimentos legales previstos para los directores".

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