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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2017 (13/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2017 El Peruano / Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, dichos reglamentos adicionalmente deberán contar con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Deróganse el segundo párrafo del artículo 1; los artículos 6, 7, 17; así como los literales a), b), c), e) y f) y, consecuentemente, el último párrafo del artículo 29 del Decreto Supremo 157-90-EF que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. SEGUNDA. Déjanse sin efecto las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley y facúltase a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que emita las normas necesarias para la adecuada implementación de la presente ley en un plazo de 120 días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1543520-1 LEY Nº 30608 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la articulación microeconómica macrorregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el fi nanciamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 29230 Modifícase el artículo 1 de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los términos siguientes: “Artículo 1. Objetivo El objetivo de la presente Ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.Para los efectos de la presente Ley, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito.Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública en materia de la presente Ley, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.La supervisión de la Superintendencia a que se re fi ere el párrafo anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo. Para tal fi n, la Superintendencia emite, en un plazo de 60 días calendario, las normas relacionadas con las condiciones de participación de dichas empresas”. Artículo 3. Priorización de proyectos con fi nes de integración macrorregional En el ámbito de la plani fi cación de desarrollo, los gobiernos regionales y locales consideran priorizar los proyectos de inversión que contribuyan a fortalecer el proceso de integración macrorregional a fi n de promover la mejora de la calidad de vida de la población, de acuerdo al marco constitucional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1543520-2