Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece las disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y el Decreto Supremo N° 002-2015DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Vicealmirante (R) Edmundo Luis Enrique DEVILLE DEL CAMPO, identificado con DNI N° 43390592, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cargo que asumirá el 14 de julio de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizando su salida del país el 13 de julio de 2017 y su retorno el 2 de julio de 2019. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto aprobado para la Unidad Ejecutora 001; Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos (Ida): Lima ­ Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$ 2,795.63 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 5,591.26 Total US$ 5,591.26 Compensación Extraordinaria Mensual­ Año 2017: £. 9,031.27 / 31 días x 18 días (14 al 31 de julio) £. £. 9,031.27 x 5 meses (agosto - diciembre) £. Gastos de Traslado (ida): £. 9,031.27 x 2 compensaciones Total en Libras Esterlinas

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 969-2017 DE/MGP Lima, 12 de julio de 2017 Vista, la Carta G.500-3050 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº Radicado 105549 MDNCGFM-JEMC-ESDEGUE-DIESG-ESDEA-DEMCI-86.2, de fecha 10 de marzo de 2017, el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, hace de conocimiento al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, que ha aceptado el otorgamiento de una vacante, para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa para el año 2017, a realizarse en la referida Escuela Superior, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 de julio de 2017 al 1 de agosto de 2019; Que, con Oficio N.1000-1923 de fecha 6 de junio de 2017, el Director General de Educación de la Marina, propone al Teniente Primero Alfredo Miguel MIRANDA Capurro, para que participe en la mencionada maestría, lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos para identificar oportunamente ciberataques que atenten contra la seguridad de la información, a fin de evitar el espionaje por parte de los actores que atenten contra la seguridad nacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 17 de julio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 1 de agosto de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 100-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en

5,243.96 45,156.35

£. £.

18,062.54 68,462.85

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El personal comisionado mediante la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1543179-1

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