Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad española, colombiana y peruana y disponen su presentación a España, Colombia y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 126-2017/COE-TC, del 10 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ESCALANTE al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ESCALANTE, para cumplir la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito contra la Salud pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 97-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 126-2017/COE-TC, del 10 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para cumplir la condena impuesta por el delito contra la Salud pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ESCALANTE, formulada por el Quinto

Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el delito contra la Salud pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 121-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DOLLY NIYERET ENRIQUEZ ÁLVAREZ a la República de Colombia, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de drogas agravado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 30 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DOLLY NIYERET ENRIQUEZ ÁLVAREZ, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 83-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

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