Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 121-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por el delito de Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DOLLY NIYERET ENRIQUEZ ÁLVAREZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 036-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCY SUSY CASTILLO PADILLA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCY SUSY CASTILLO PADILLA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 70-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 036-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCY SUSY CASTILLO PADILLA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe N° 120-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN AUGUSTO CANO MENA a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal para procesos ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

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