Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

PRIMERA. Se encuentra prohibido que las CMAC concedan financiamientos directos o indirectos para campañas políticas y realicen gastos vinculados a sus accionistas. La citada prohibición no aplica a los gastos relacionados a capacitación, convocatorias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y actos de representación de la Junta General de Accionistas en eventos donde participen las CMAC. SEGUNDA. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las CMAC tienen un plazo máximo de seis (6) meses para capitalizar el importe de la reserva legal especial acumulada que mantengan en su patrimonio. TERCERA. Las CMAC y FOCMAC deben contar con Unidades de Auditoría Interna (UAI) y deberán seleccionar y contratar sociedades de auditoría externa rigiéndose para tal efecto exclusivamente por la Ley 26702 y las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido, el alcance de las labores de las UAI comprenderá la verificación del cumplimiento por parte de las CMAC y FOCMAC de la normatividad especial que les rige, así como el cumplimiento de la Ley General, y la demás normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, las CMAC y FOCMAC cuentan con Órganos de Control Institucional (OCI) conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República, cuyo alcance de evaluación comprende la revisión de la ejecución presupuestaria, así como de los procesos de adquisiciones y contrataciones de las CMAC y FOCMAC, sin contravenir lo dispuesto en la Ley 29523. Las UAI y OCI deben contar con normativa interna que establezca sus funciones diferenciadas, de conformidad con lo señalado anteriormente. Por su parte, los Planes Anuales de Trabajo de las UAI y OCI deben estar formulados de modo tal que sus actividades cumplan con sus respectivos objetivos y alcance, y no se produzca una duplicidad de funciones. CUARTA. Sustitúyase toda referencia al Comité Directivo por Directorio. QUINTA. El FOCMAC deberá convertirse en sociedad anónima en un plazo que no excederá de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifícase el numeral 3 del literal A del artículo 16 de la Ley 26702 de acuerdo con el siguiente texto: "(...) 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 7 500 000,00 Cifra correspondiente a diciembre 1996 que se actualiza trimestralmente". SEGUNDA. Modifícase el artículo 286 de la Ley 26702 de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 286°.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva la facultad de realizar las operaciones señaladas en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221°. A partir del segundo año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221°. Tratándose de la operación del numeral 3b,

solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía. A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicionalmente a las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221°. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia". TERCERA. Modifícanse los párrafos primero y tercero de la quinta disposición final y complementaria de la Ley 26702 conforme a los siguientes textos: "Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito continuarán regidas por las normas contenidas en sus leyes especiales respectivas y sus modificatorias, salvo lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites, niveles de provisiones, y otras materias establecidas por esta ley y sus normas reglamentarias que determine la Superintendencia, en protección de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas. (...) Dejarán de aplicarse las leyes especiales de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las normas del Sistema Nacional de Control, una vez que terceros accionistas privados hayan adquirido mayoría del accionariado de la Caja respectiva. Se considera como mayoría accionaria, a aquella participación que represente, cuando menos, la mitad más uno del número de acciones suscritas con derecho a voto de la respectiva Caja". CUARTA. Modifícase el segundo párrafo de la décimo cuarta disposición transitoria de la Ley 26702 conforme al siguiente texto: "Autorízase a los respectivos Concejos Municipales a acordar la participación de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos en el accionariado de las correspondientes Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, preferentemente de instituciones afines del país y del exterior". QUINTA. Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley 29523 conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Mejora de la competitividad en aspectos de presupuesto Exclúyese a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de toda ley o norma perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Mejora de la competitividad de las contrataciones y adquisiciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Exclúyese a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normas que los desarrollen. El Directorio de cada Caja Municipal de Ahorro y Crédito y el Directorio de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito aprobará por mayoría simple su propio reglamento de contrataciones. Dichos reglamentos contarán con la opinión del Organismo

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