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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2017 El Peruano / como de resolver los asuntos que le sean delegados por el Directorio. Tratándose de una Gerencia mancomunada, los Gerentes tendrán responsabilidad de manera conjunta y deberán reunirse por lo menos una vez al mes. Artículo 21.- La FEPCMAC contará con la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones hasta el año 2019. Artículo 22.- Son funciones de la FEPCMAC: a) Opinar sobre los proyectos de creación de nuevas CMAC, informando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Apoyar a la selección y capacitación del personal de las CMAC y pronunciarse sobre el nombramiento de los Gerentes en las CMAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. c) Coordinar las actividades de las CMAC a nivel nacional. d) Representar a las CMAC a nivel de los diferentes organismos nacionales e internacionales. e) Brindar asesoría técnica a las CMAC.f) Articular el desarrollo de iniciativas y/o proyectos al interior del sistema de CMAC, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad fi nanciera. g) Realizar contrataciones y compras centralizadas por encargo de las CMAC y promover el aprovechamiento de sinergias entre las CMAC. h) Proveer servicios a las CMAC de acuerdo con la normatividad vigente que resulte aplicable. i) Realizar inversiones fi nancieras por cuenta propia o por encargo de las CMAC. j) Participar en el Directorio del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Las opiniones y pronunciamientos a los cuales se re fi eren los literales a) y b) no tienen carácter vinculante. Artículo 23.- La Asamblea General constituye el máximo organismo de gobierno de la FEPCMAC. Está integrada por una delegación de cada CMAC, que incluirá al Presidente del Directorio y a un miembro de la Gerencia. La participación en la Asamblea General no otorga derecho a dietas o remuneraciones a los participantes. Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año durante el primer cuatrimestre para aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros del ejercicio anterior, pudiendo reunirse en forma extraordinaria a solicitud de la mayoría de sus miembros. Artículo 26.- El Directorio de la FEPCMAC estará integrado por el Presidente de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y un representante de cada CMAC, el cual deberá ser el Presidente de Directorio o un Gerente de cada CMAC. La CMAC a la que pertenece el Presidente de la FEPCMAC se encontrará representada por este. Los Directores serán elegidos por un período de dos (2) años renovables, a través de un procedimiento a ser aprobado por la Asamblea de la FEPCMAC. Dicho procedimiento deberá asegurar un balance equitativo entre Presidentes de Directorio y Gerentes que formen parte del Directorio de la FEPCMAC. Artículo 27.- El Directorio constituirá el organismo de dirección de la FEPCMAC y establecerá sus políticas generales, formulará la memoria, los estados fi nancieros y la propuesta de aplicación de las utilidades de libre disposición, aprobará el presupuesto institucional, el Plan Operativo Anual, el Plan Estratégico Institucional y su estructura organizacional interna. Artículo 28.- La Gerencia será ejercida por dos personas naturales quienes actuarán de manera mancomunada y tendrán la responsabilidad ejecutiva y la representación legal de la FEPCMAC. La Gerencia es designada por el Directorio por un plazo indeterminado. El Directorio otorgará los poderes de representación legal a la Gerencia. Artículo 29.- (…) d) Recabar de las CMAC toda la información y documentación necesaria para dar cumplimiento a sus funciones. j) Celebrar contratos de asesoría, proyectos corporativos y cooperación técnica. l) Realizar contrataciones y compras corporativas por encargo de las CMAC. (…) Artículo 30.- La FEPCMAC contará con una Unidad de Auditoría Interna, cuya Jefatura es designada o removida por el Directorio. Artículo 32.- El Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC) es una persona jurídica no estatal de derecho público, que opera bajo el régimen legal de sociedad anónima, cuya fi nalidad es canalizar recursos fi nancieros de entidades nacionales y extranjeras en favor de las CMAC. La sede del FOCMAC es la ciudad de Lima y está sujeto al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que aprobará su estatuto y emitirá las disposiciones que le serán aplicables, para una adecuada gestión de sus actividades y riesgos.Los trabajadores del FOCMAC están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 33.- El capital del FOCMAC se encuentra representado en acciones nominativas, pudiendo tener participación de terceros inversionistas nacionales y/o extranjeros. Artículo 34.- La organización, dirección y administración del FOCMAC compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia. Artículo 35.- El FOCMAC está autorizado a realizar las siguientes operaciones: 1. Otorgar fi nanciamiento a las CMAC, no pudiendo otorgar créditos directos ni indirectos a personas distintas a las CMAC ni captar depósitos. 2. Captar recursos en moneda nacional y extranjera, bajo las siguientes modalidades: a) Fondos de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de con fi anza, para su utilización temporal o permanente, en forma abierta o destinada a fi nes especí fi cos. b) Contratación de obligaciones de crédito en el país y en el exterior con empresas y entidades del sistema fi nanciero, para canalizar dichos recursos a través de las CMAC, a corto, mediano y largo plazo. c) Obtener donaciones, asistencias y otros similares. 3. Efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera, en cualquier empresa del sistema fi nanciero nacional o entidad bancaria o fi nanciera del extranjero. 4. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.