Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 13 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, conforme el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN AUGUSTO CANO MENA, para ser procesado por los delitos contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en perjuicio de Andrés García Covarrubias y otros; contra la Fe pública ­ Falsedad genérica, en agravio del Estado peruano; y, contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 68-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 120-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Andrés García Covarrubias y otros; contra la Fe pública ­ Falsedad genérica, en agravio del Estado peruano; y, contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HERNÁN AUGUSTO CANO MENA, formulada por la Primera Sala Penal para procesos ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por los delitos contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Andrés García Covarrubias y otros; contra la Fe pública ­ Falsedad genérica, en agravio del Estado peruano; y, contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1543520-11

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos e hispano ecuatoriano, formuladas por autoridades de Chile y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2017-JUS Lima, 12 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 122-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica, de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, en atención a la solicitud de extradición pasiva formulada por la Corte de Apelaciones de Arica, a requerimiento del Juzgado de Garantía de Arica, de la República de Chile, contra diversos reclamados, entre ellos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de migrantes y Asociación ilícita para tráfico de personas, en agravio de Yocasta Anglero y otros; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos KLIVER ARTHUR ZÁRATE SUNCIÓN y KHARLO ALLAN ZÁRATE SUNCIÓN, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico ilícito de migrantes agravado y Asociación ilícita para el tráfico de migrantes, en agravio de Yocasta Anglero y otros (Expediente Nº 44 - 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 122-2017/COE-TC, del 28 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los reclamados; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de los requeridos que ha demandado el trámite de extradición, en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre Perú y Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el 15 de julio de 1936;

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