Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del 2007 al 2017, como parte de la Línea Estratégica que es promover que Ancón sea un distrito seguro con servicios de calidad en educación y salud. Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ancón como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de la promoción del libro y de la lectura en el distrito de Ancón. La Alcaldía distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ancón, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico y Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ancón, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Ancón para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1543743-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 446-MDA Ate, 7 de julio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de Julio del 2017, visto, el Dictamen Nº 003-2017-MDA/CPEAF de la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas; el Proveído Nº 1195-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 092-2017-MDA/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 099-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 653-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 067-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 119-2017-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 276858, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF, en el siguiente caso: f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDA, de fecha 28 de marzo del 2011, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA de fecha 21 de setiembre de 2016, modificada con Ordenanza Nº 437MDA de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Comisión de Planificación Estratégica,

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