Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titula del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web"; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, con Oficio N° 095-a-2017-MPP/ALC. de fecha 01 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, presenta ante el Gobernador Regional el proyecto de Convenio referido al financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, con código SNIP 347777 "Mejoramiento de la carretera Alto Marcos ­ Rio Marcos y Construcción de Puente Marcos Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz ­ La Libertad", por la suma de S/. 3'280,152.00; Que, expediente antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién mediante Oficio N° 1161-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 02 de junio de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración la disponibilidad de recursos financieros destinada a la Transferencia Financiera solicitada por la Municipalidad Provincial de Pataz; siendo derivado el documento a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y luego a la Gerencia Regional de Presupuesto, quién a través del Oficio N° 519-2017-GRLL-GGR/GRP de fecha 13 de junio de 2017, precisa la necesidad que en coordinación con la Gerencia Regional de Administración deberá evaluarse la condición de los recursos financieros de libre disponibilidad para ser destinados a la Transferencia Financiera antes referida; Que, con Solicitud S/N de fecha 13 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pataz, expone la necesidad y la importancia del proyecto "Mejoramiento de la carretera Alto Marcos ­ Rio Marcos y Construcción de Puente Marcos Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz

­ La Libertad", reiterando la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad, destinados a la ejecución del referido proyecto, y en mérito a este requerimiento la Gerencia Regional de Administración con Oficio N° 412-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19.JUN.2017, en el marco de los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/ GOB, informa a la Gerencias Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 3'280,152.00, que serían destinados a la ejecución del PIP, "Mejoramiento de la carretera Alto Marcos ­ Rio Marcos y Construcción de Puente Marcos Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz ­ La Libertad"; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 145-2017-GR-LL-GGR-GRP de fecha 21 de junio del 2017, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, con Informe Legal N° 310-2017-GRLL-GGR/ GRAJ-VLAS de fecha 21 de junio del 2017, establece que de lo actuado se advierte que se ha cumplido con lo normado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2016-GRLL/GOB "NORMA REGIONAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y NORMA:GGR-GRA-NGR03";asimismo, opina legalmente que al haber cumplido la Gerencia Regional de Presupuesto con emitir el informe previo favorable respecto a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, corresponde continuar con el trámite correspondiente ante el Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones apruebe mediante Acuerdo Regional la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO DE LA CARRETA ALTO MARCOS ­ RIO MARCOS Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTE MARCOS DISTRITO DE TAYABAMBA, PROVINCIA DE PATAZ ­ LA LIBERTAD"; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/. 3'280,152.00), destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, con código SNIP 347777 "Mejoramiento de la carretera Alto Marcos ­ Rio Marcos y Construcción de Puente Marcos Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz ­ La Libertad", los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del

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