Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1543435-1

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Que, mediante Oficio N° 424-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19 de Junio del 2017, la Gerencia Regional de Administración, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 1´060,660.22 soles, que serían destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública bajo código SNIP 365412 "Mejoramiento de los Servicios Deportivos del Coliseo Carlos Manuel Cox en Salaverry Tradicional, Distrito de Salaverry ­ Trujillo ­ La Libertad; conforme a lo precisado con Oficio N° 425-2017-GRLL-GGR/GRA; Que, mediante Oficio N° 151-2017-GR-LL-GGR-GRP de fecha 21 de Junio del 2017, el Gerente Regional de Presupuesto, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia Financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 10412016-GRLL/GOB; Que, mediante Informe Legal N° 037-2017-GRLLGGR/GRAJ de fecha 22 de Junio del 2017, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios Deportivos del Coliseo Carlos Manuel Cox en Salaverry Tradicional, Distrito de Salaverry ­ Trujillo ­ La Libertad", bajo el código SNIP N° 365412, por la suma de S/. 1'060,660.22 soles; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry, hasta por la suma de Un Millón Sesenta Mil y 22 /100 soles (S/. 1'060,660.22), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 365412 "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL COLISEO CARLOS MANUEL COX EN SALAVERRY TRADICIONAL, DISTRITO DE SAVERRY ­ TRUJILLO ­ LA LIBERTAD;, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje del Gobernador Regional a Indonesia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2017-SO-GRL-CR: 04/07/2017 Iquitos, 4 de julio del 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, celebrado el 04 de julio del año 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Oficio N°553-2017-GRL-P, de fecha 22 de Junio del año 2017, emitido por el Gobernador Regional Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, al Sr. Javier Alava Florindez, Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, solicitando Autorización para viajar a la ciudad de Balikpapan, Provincia de Kalimantan del Este - Indonesia; documento que fue remitido a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su análisis, evaluación, elaboración de Informe y el Dictamen correspondiente, a efectos de solicitar al pleno del Consejo Regional de Loreto, se le otorgue mediante Acuerdo Regional autorización parar realizar el viaje al País de Indonesia, del 25 al 29 de Setiembre del 2017, con la finalidad de de establecer alianzas concretas con economías verdes; Que, mediante Informe Legal N°1087-2017-GRLORAJ, de fecha 03 de Julio del 2017,el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, OPINA que es PROCEDENTE, que el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional, autorice el viaje del Gobernador Regional de Loreto, Lic. Adm. Fernando Melendez Celiz a la ciudad de Balikpapan, en la Provincia de Kalimantan del Este ­ Indonesia, para participar en la reunión anual del 2017 sobre Clima y Bosque , a llevarse a cabo del 25 al 29 de Setiembre del 2017, el misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867. Que, el inciso 24) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; Que, la Ley N° 27619 ­Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público ­ Ley N° 30281; que en su artículo 10° señala que en el caso de los Gobiernos Regionales

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