Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

112a del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones: i. Cuenta con un contrato de suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes; ii. Efectivamente se hayan conectado al servicio de distribución de gas natural; iii. Hayan accedido al servicio de distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes; iv. No ha sido beneficiado con el Descuento de Promoción; y v. Pertenezca a los estratos Medio, Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar definido por el INEI y que estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de distribución de gas natural. Se excluyen de la condición de Beneficiarios, a los Consumidores que, a la entrada en vigencia del DS 004, ocurrida el 05 de febrero de 2017, ya no son clientes del Concesionario debido a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación comercial con el Concesionario 4.4 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. 4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio. 4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria por un volumen igual o menor al indicado en el Artículo 2.8° del Reglamento. 4.7 Costos de Conexión: Costos correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las Instalaciones Internas. 4.8 Cuenta de Promociones: cuenta administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de Promoción. 4.9 Descuento de Promoción: Monto equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos) conforme a lo determinado por Osinergmin en la Resolución N° 086-2014-OS/CD, a ser reconocido a cada Beneficiario. Solo para el caso de Beneficiarios cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 17 de junio de 2015 y cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados con el Concesionario en el plazo antes señalado; mientras que, para este tipo de Beneficiarios con Contratos de Suministro suscritos entre el 18 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, el Descuento de Promoción será de US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos). 4.10 Deuda Pendiente: corresponde al monto del capital de la deuda actual que tiene el Beneficiario con el Concesionario por los Costos de Conexión. 4.11 Deuda Remanente: es el saldo pendiente de pago de un Beneficiario luego de la Amortización de la Deuda Pendiente efectuada con el monto reconocido como Descuento de Promoción. 4.12 Deuda Transferida: deuda por los Costos de Conexión que asume un Beneficiario por la transferencia y/o cambios de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario. 4.13 Devolución: corresponde a aquellos montos a ser entregados a los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. Este

concepto tiene un tratamiento exclusivo para el presente Procedimiento, y no mantiene relación con los conceptos de devolución establecidos en las normas tributarias. 4.14 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852. 4.15 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético. 4.16 Lista de Beneficiarios: Relación de Beneficiarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la información técnica y económica de los Beneficiarios, según los formatos del Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de Declaración Jurada. 4.17 Mecanismo de Promoción: Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento. 4.18 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.19 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. TITULO I CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO Artículo 5°.BENEFICIARIOS CLASIFICACIÓN DE LOS

5.1 Para efectos del presente procedimiento, los Beneficiarios deberán ser clasificados en alguno de los siguientes casos, según corresponda: I.- Suministros que no han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad Caso A: Beneficiarios que no tienen Deuda Pendiente. Caso B: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción. Caso C: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción. II.- Suministros que han sido objeto transferencias y/o cambios de titularidad de

Caso D: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto del Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente. Caso E: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente. Caso F: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente. Caso G: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al monto equivalente al Descuento de Promoción. Caso H: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción. Artículo 6°.- CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN El Descuento de Promoción será otorgado de manera extraordinaria a los Beneficiarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 6.1 La información remitida por el Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de la misma, por lo que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.