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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2017 (19/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 El Peruano / General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Carretera Central Nº 13486, Residencial Las Praderas de Pariachi, Etapa III, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2018Segunda Inspección anual del taller 08 de mayo de 2019 Tercera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2021Quinta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza04 de abril de 2022 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1544630-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2017-VIVIENDA Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en ese contexto, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;