Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible; disponiendo que también incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar; indicando que si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, dispone que la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador; señalando que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible; Que, mediante Memorándums Nº 827-2017-MTC/07 y Nº 3359-2017-MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita autorización para que tanto él, como el Procurador Público Adjunto, así como, los abogados a los que los señores Procuradores deleguen facultades de representación, puedan conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Ley Nº 29497, y en procedimientos conciliatorios vinculados al ámbito laboral; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, a los abogados a los que los señores Procuradores deleguen facultades de representación, para conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y en los procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y en centros de conciliación autorizados en materia laboral; De conformidad con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y modificatorias; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, a los abogados a los que estos deleguen facultades de representación, para conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y centros de conciliación autorizados vinculados al ámbito laboral. Artículo 2.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informe trimestralmente al Despacho Ministerial; así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1545550-5

Autorizan a Consorcio Silvano S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3054-2017-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2017 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-1180172017, presentada por la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-118017-2017 y E-130469-2017 del 10 y 23 de mayo de 2017 respectivamente, la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Carretera Central Nº 13486, Residencial Las Praderas de Pariachi, Etapa III, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio Nº 4823-2017-MTC/15.03 del 08 de junio de 2017, notificado el mismo día de su emisión, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-158195-2017 del 20 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el Oficio Nº 4823-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0654-2017MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.