Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 19 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, con los siguientes materiales: i) adobe, ii) piedra y iii) piedra y ladrillo, cuyos modelos se encuentran registrados en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva; Que, asimismo, el citado artículo 4 dispone que en la provincia de Caylloma, en las zonas demarcadas como Ambiente Urbano Rural Monumental en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, en el distrito de Ichupampa, declarado como Monumento, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 329-86-ED, se utilizarán únicamente los materiales de adobe o piedra; Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, establece que la reconstrucción es la reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original; Que, el artículo 20 de la Norma Técnica A.140 "Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que el Instituto Nacional de Cultura; hoy Ministerio de Cultura, otorga la autorización para la ejecución de trabajos de conservación, restauración, consolidación estructural, rehabilitación y mantenimiento, remodelación y ampliación en Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales; Que, asimismo, el artículo 38 de la Norma Técnica A.140, dispone que en casos de desastres, la citada Entidad Pública dictara los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/o reconstrucción, a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados; Que, mediante el Informe N° 272-2017/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 020-2017/DGPPVUpbarrionuevo-msantos, señala que en mérito a la evaluación efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, es necesario modificar las características de las viviendas para la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, respecto al ámbito geográfico dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del numeral 3 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que regula las modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana o de edificación en intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, la citada Dirección General informa que debido la evaluación que deben efectuar los Gobiernos Locales para la emisión de las licencias de edificación en las zonas Urbano Rurales Monumentales, lo cual involucra la conformación de la Comisión Técnica, y siendo que los plazos que rigen a la citada Comisión no concuerdan con los establecidos en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, es necesaria su adecuación a lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y sus modificatorias, en adelante el Reglamento Operativo; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, se convocó a la Cuarta Convocatoria para el Otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, disponiéndose en su artículo 1 el otorgamiento de 1,424 BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y 802 BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda para los Grupos Familiares que a la fecha de emisión de la referida Resolución, cuenten con BFH asignado, conforme al artículo 2 de

la citada Resolución Ministerial, que a su vez exceptuó del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Operativo, a los Grupos Familiares ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los daños ocasionados por el "Fenómeno Niño Costero - 2017"; Que, con las Cartas N° 4067-2017-FMV/GO y N° 4377-2017-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita se amplíe la excepción dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, para los Grupos Familiares Beneficiarios de la modalidad de Mejoramiento de Vivienda ubicados a nivel nacional y no solo a los que estuvieran ubicados en zonas declaradas en emergencia; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante la Convocatoria efectuada con la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, se está atendiendo a grupos familiares que han postulado en los años 2013 y 2014, que por razones no imputables a los grupos familiares ni a las Entidades Técnicas, no ha sido factible beneficiarlos con el BFH; por lo que resulta necesario dar atención a los 802 grupos familiares con el BFH asignado en la modalidad de Mejoramiento de vivienda, los cuales en su mayoría están ubicados a nivel nacional y no necesariamente en zonas de emergencia por las intensas lluvias y peligros asociados, producidos en el presente año a causa del Fenómeno Niño Costero 2017, por lo que se propone la modificación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA; Que, en atención a los considerandos precedentes la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Cultura y lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., es necesario modificar las Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 178-2017-VIVIENDA, emitiendo la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA. Modifícase el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes: "Artículo 4.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria Para la presente convocatoria, se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, de acuerdo a los modelos de i) adobe, ii) piedra y iii) ladrillo y piedra que se encuentran publicados en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A (www.mivivienda.com.pe). En las zonas declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental por el Ministerio de Cultura de los distritos convocados, la Municipalidad otorga la licencia de edificación en base a la delimitación efectuada por el referido Ministerio, en las zonas no declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental, los damnificados escogen cualquiera de los modelos publicados." Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA Modifícase el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

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