Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género. Artículo 2.- Del Objeto El objeto del mecanismo es de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género. Artículo 3.- De la creación Este mecanismo, se crea mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- De la conformación del mecanismo Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea. Artículo 5.- De la instalación y período de vigencia El Mecanismo para la Igualdad de Género se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente norma y su vigencia es determinada por cada entidad pública. Artículo 6.- De las funciones Con la finalidad de contribuir al seguimiento de los objetivos estratégicos de la política nacional en materia de igualdad de género, las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género tienen las siguientes funciones: 1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. 2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación Disponer que las diversas comisiones, comités, grupo de trabajo para la Igualdad de Género que se hayan conformado al interior de cada entidad deben seguir

funcionando y adecuar su composición y funciones a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aplicación facultativa Los Gobiernos Locales pueden crear su mecanismo para la Igualdad de Género, teniendo como marco referencial las disposiciones contenidas en la presente norma. Tercera.- Asistencia Técnica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en el marco de sus funciones y competencias, brinda asistencia técnica a los Mecanismos para la Igualdad de Género que se conformen a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Reporte de información Las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, estando dichas entidades obligadas a reportar todos los meses de noviembre de cada año los avances en la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables consolida los avances remitidos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1546316-4

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2017-MIMP Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza Nº 027 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ERNESTO LERMO RENGIFO en el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1545886-1

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