Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2017-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 157-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y el Memorando N° 00783-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modificatorias, tiene entre sus objetivos, lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; así como, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE y modificatorias, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; el cual está conformado, entre otros, por el/la Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial o su representante; Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE, señala, entre otros, que el referido Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación; Que, por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, entre otros, en lo que respecta a la denominación de la Dirección General de Pesca Industrial, cuya denominación cambia a Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante los documentos de vistos, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, recomienda ampliar su plazo de

vigencia hasta el 17 de noviembre de 2017, a efectos de alcanzar el objetivo de proponer las medidas que fortalezcan la actividad pesquera del recurso merluza; asimismo, recomienda modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, a efectos de incorporar como integrante del Grupo de Trabajo al Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, conforme a la estructura orgánica vigente del Ministerio de la Producción, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia, es necesario modificar la conformación del Grupo de Trabajo establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 394-2016-PRODUCE y 177-2017-PRODUCE; así como ampliar el plazo de vigencia del indicado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 394-2016-PRODUCE y 177-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien lo preside. - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica. - El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto o su representante. - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o su representante. - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. - Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI. - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP. - Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita. - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura. - Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales. (...)". Artículo 2.- Ampliar hasta el 17 de noviembre de 2017, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 394-2016-PRODUCE. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción

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