Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (invierte.pe) b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con esta Corporación. c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h) Formular proyectos que se enmarquen en la competencia de esta Corporación Edil." (...) Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1547719-1

Ordenanza Municipal que adecua la creación y funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 374-A/MDC Carabayllo, 12 de julio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 008-2017-CEPyP/MDC de fecha 10 de Julio de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 008-2017-CEPyP/MDC de fecha 07 de Julio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar la Ordenanza Municipal que Adecua la Creación y Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado

por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante la Ordenanza Nº 178-A/MDC se crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo, siendo esta modificada por la Ordenanza Nº 275/MDC, que amplía los fines del centro integral del adulto mayor en el distrito de Carabayllo. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de centros integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que en el artículo 12º de la Precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD aprobó la ordenanza siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA LA CREACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Carabayllo que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

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