Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Finalidades El CIAM proveerá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5 de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crease. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de maneta organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad del CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo El CIAM elabora su plan de trabajo para garantizar su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad Corresponde a la Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y a su adecuada difusión, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1547718-1

que adjunta el Dictamen Nº 009-2017-CEPyP/MDC de fecha 14 de Julio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar la Ordenanza Municipal que modifica el artículo 133 y 134 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo el mismo que consta de cuatro artículos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante la Ordenanza Nº 178-A/MDC se crea el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) del distrito de Carabayllo, siendo esta modificada por la Ordenanza Nº 275/MDC, que amplía los fines del centro integral del adulto mayor en el distrito de Carabayllo. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de centros integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que en el artículo 12º de la Precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado la ordenanza siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 133 Y Nº 134 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo 1º.- MODIFÍQUESE, el artículo 133º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las

Modifican los Artículos N°s. 133 y 134 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375-2017/MDC Carabayllo, 18 de julio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta 009-2017-CEPyP/MDC de fecha 17 de Julio de 2017,

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