Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso VLADIMIR DIMCHEV KASARSKI, formulada por el Fiscal General de la República de Bulgaria, para ser procesado por su participación en un grupo delictivo organizado (Expediente Nº 84-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 140-2017/COE-TC, del 21 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Bulgaria no existe Tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, firmada y ratificada por la República de Bulgaria y la República del Perú, vigente en esta última desde el 29 de septiembre de 2003; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso VLADIMIR DIMCHEV KASARSKI, formulada por el Fiscal General de la República de Bulgaria y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por formar parte de una organización, asociación o grupo delictivo organizado conformado por más de tres personas; y además disponer que previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido,

que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por la Convención de la materia y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1548998-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 131-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA formulada por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en atención a la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades mexicanas contra el reclamado HECTOR RUIZ OROPEZA para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación, delito contra menores, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 85-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 131-2017/COE-TC, del 12 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código

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