Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por la presunta comisión de múltiples infracciones penales de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por el delito de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana (Expediente Nº 47-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, concordante con el numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, el Estado requerido entrega para fines de prueba al Estado requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho. En ese sentido, en atención a lo solicitado por las autoridades italianas, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados al reclamado, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana; y además disponer que previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el artículo 13 del Tratado y el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal deben ser entregados al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1548998-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos estadounidense - jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o

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