Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo del 2000 y vigente desde el 10 de abril del 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano mexicano HECTOR RUIZ OROPEZA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación, delitos contra menores, en agravio de un menor con identidad en reserva; además que previo a la entrega, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1548998-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 138-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas de la República Helénica, para cumplir el resto de la pena de reclusión impuesta en su contra por las acciones de: i) participación en organización criminal que pretendía la comisión de delitos graves (delitos de mayor cuantía), de los previstos por la legislación sobre drogas y, ii) la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud

de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas - Grecia, para cumplir la pena de reclusión impuesta por los delitos de participación en organización criminal que pretendía la comisión de un delito de mayor cuantía y, por la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica; debiendo aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal instaurado en su contra en el Perú y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de su condena, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 90-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 138-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva y aplazar la entrega del requerido; Que, contra el reclamado existe en curso un proceso penal ante la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente en trámite ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; por lo que, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal, el Estado peruano puede aplazar la entrega del reclamado hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir la condena impuesta; Que, entre la República del Perú y la República Helénica no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por la República Helénica y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992, así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano serbio ZORAN MIHAILOVIC JAKSIC o NIKOLA MARJANOVIC o ZORAN MIHAILOVIC, formulada por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas de la República Helénica y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir el resto de la pena de reclusión impuesta en su contra por las acciones de i) participación en organización criminal que pretendía la comisión de delitos graves (delitos de mayor cuantía), de los previstos por la legislación sobre drogas y, ii) la compra y venta de drogas, en agravio de la República Helénica; aplazando su entrega hasta que se concluya el

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