TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2017 El Peruano / Mayor FAP MARTIN EDUARDO GARCIA ORTIGAS Piloto NSA: 0-9674798 DNI: 40391939Mayor FAP JEAN PIERRE TOSO EDERY PilotoNSA: 0-9679598 DNI: 40108513Capitán FAP CARLOS ZENON ROJAS MONTIEL PilotoNSA: 0-9720402 DNI: 41893412Técnico de 2da. FAP ALDO FERNANDEZ TAPIA MecánicoNSA: S-60791094 DNI: 43393452 TRIPULACIÓN AL TERNA Mayor FAP JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA Piloto NSA: 0-9664497 DNI: 10863814Técnico 2da FAP IVAN ESAHUT OLIVOS RODRIGUEZ MecánicoNSA: S-60791594 DNI: 10302890 Artículo 2°.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal. Artículo 3°.- EI Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos:US $ 440.00 x 4 días x 05 personas = US $ 8.800.00 -------------------Total a Pagar = US $ 8,800.00 Artículo 4°.- EI Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5°.- EI personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1548997-1 EDUCACION Modifican artículos y/o incorporan disposiciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, y al Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED DECRETO SUPREMO N° 007-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 72 de la citada Ley establece que las Instituciones Educativas Privadas se constituyen y de fi nen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, establece que dicha Ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados; precisándose que no es materia de la referida Ley, la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades; Que, el artículo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, señala que en el citado Reglamento se establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones, según lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en el que se señala que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, pueden imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisión, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan; Que, de acuerdo el artículo 1 del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, dicho Reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Que, resulta necesario adoptar acciones destinadas a prevenir y/o sancionar las conductas de las instituciones educativas privadas, que fomentan que los establecimientos que no cuentan con autorización de funcionamiento brinden de manera irregular el servicio educativo en el ámbito privado o, contando con autorización de funcionamiento, brindan servicios educativos no autorizados; por lo que, se requiere modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001-ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED; Que, asimismo, es necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, a fi n de incluir disposiciones relativas al uso de los códigos asignados a las instituciones educativas; así como, realizar modi fi caciones a los artículos 16 y 17 de dicho Reglamento, referidos a la suspensión y clausura defi nitiva del servicio educativo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi caciones al Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED Modifícase los artículos 16 y 17 del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 16.- La suspensión consiste en el cierre temporal del servicio educativo en el nivel o ciclo, según la modalidad o forma educativa que corresponda, de la institución educativa que incurre en una o más infracciones