Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

ISAAC ALI ABUKHDEIR, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América (Expediente N° 107-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 38-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los reclamados; Que, mediante escrito del 22 de mayo de 2017, los reclamados han manifestado su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada. En tal sentido, es de aplicación el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, el cual dispone que si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de los reclamados que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados a los reclamados, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada de los ciudadanos estadounidense­ jordanos ISHAQ ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ISAAC ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de dispararle a un vehículo ocupado, disparar un arma de fuego desde un vehículo y tentativa de homicidio en segundo grado, y ASHRAF ALI MOHAMMAD ABU KHADAIR o ASHARAF ALI ABUKHDEIR o ASHRAF ALI ABUKHDEIR, para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de tentativa de homicidio en segundo grado, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y además, disponer que, previa a la entrega de los reclamados, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán

entregados al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1548998-23

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de una organización dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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