Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para el financiamiento de las dos (02) Actividades aprobadas por la Comisión Especial mediante el Acta de Sesión de fecha 21 de junio de 2017, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de permisos de pesca, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; Que, de acuerdo al literal d), numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 887-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando N° 827-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú IMARPE, para el financiamiento de las Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Permisos Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos Autorizar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de S/ 2 086 512,07 (Dos Millones Ochenta y Seis Mil Quinientos Doce y 07/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Permisos de Pesca, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente

Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:
N° ACTIVIDADES TRANSFERENCIA S/ S/ 1,726,867.17 S/ 359,644.90 S/ 2,086,512.07

"Fortalecimiento al Estudio del Reclutamiento y Estimación de 1 la Biomasa Desovante de Anchoveta aplicando el Método de Producción de Huevos (MPH)" 2 "Ampliación del presupuesto para la culminación del proyecto de reparación del buque de investigación BIC Humboldt" Total

Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1548134-3

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2017-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS; El Memorando N° 498-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM y el Informe N° 090-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que entre las funciones generales de los Ministerios se encuentran las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como parte de las funciones que corresponden a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;

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