Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de julio de 2017 /

El Peruano

muy graves previstas en la norma, considerando los siguientes aspectos, en el orden que se señala: 16.1 Es impuesta mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la Gerencia Regional de Educación, según corresponda, por un periodo no menor a noventa (90) días calendario y no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario. 16.2 Se ejecuta al término del año lectivo en el que la sanción quedó firme o se agotó la vía administrativa, a fin de garantizar la culminación del servicio educativo programado durante el año y la emisión de las nóminas de matrícula, actas de evaluación y entrega de certificados, para asegurar el traslado de matrícula de los estudiantes a otra institución educativa. La autoridad competente puede recurrir al apoyo de la fuerza pública para la ejecución de la sanción, de resultar necesario. 16.3 Se inscribe en el registro administrativo correspondiente. 16.4 Se desactivan temporalmente los códigos asignados a la institución educativa, con lo cual se imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) o en el sistema que haga sus veces, durante el periodo de ejecución de la sanción impuesta." "Artículo 17.- La clausura definitiva consiste en el cierre permanente del servicio educativo en el nivel o ciclo, según la modalidad o forma educativa que corresponda, de la institución educativa que incurre en una o más infracciones muy graves previstas en la norma; o cuando la institución educativa incurre por segunda vez en cualquier infracción muy grave prevista en la norma, considerando los siguientes aspectos, en el orden que se señala: 17.1 Es impuesta mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la Gerencia Regional de Educación, según corresponda. 17.2 Se ejecuta al término del año lectivo en el que la sanción quedó firme o se agotó la vía administrativa, a fin de garantizar la culminación del servicio educativo programado durante el año y la emisión de las nóminas de matrícula, actas de evaluación y entrega de certificados, para asegurar el traslado de matrícula de los estudiantes a otra institución educativa. La autoridad competente puede recurrir al apoyo de la fuerza pública para la ejecución de la sanción, de resultar necesario. 17.3 Se inscribe en el registro administrativo correspondiente. 17.4 Se desactivan los códigos asignados a la institución educativa, con lo cual se imposibilita el registro de datos de matrícula y evaluaciones en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) o en el sistema que haga sus veces." Artículo 2.- Incorporación del artículo 9-A del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico ­ Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED Incorpórase el artículo 9-A del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico ­ Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED, conforme a la siguiente redacción: "Artículo 9-A.- El código de institución educativa, el código modular, el código de establecimiento educativo y el código de local educativo, son asignados a la institución educativa una vez otorgada la autorización de funcionamiento, de conformidad con las normas del Ministerio de Educación. Estos códigos son únicos, intransferibles e irrepetibles, y de uso exclusivo de la institución educativa a la que fueron asignados. La institución educativa no puede ceder, transferir o compartir los códigos que se le asignaron. Los códigos permiten a la institución educativa acceder a los sistemas que administra el Ministerio de Educación." Artículo 3.- Incorporación de los literales m) y n) al artículo 7 del Reglamento de Infracciones y Sanciones

para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modificado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001-ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED Incorpóranse los literales m) y n) al artículo 7 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modificado por Decreto Supremo N° 011-98-ED, Decreto Supremo N° 002-2001ED y Decreto Supremo N° 005-2002-ED, conforme a la siguiente redacción: "Artículo 7.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: (...) m) Registrar con los códigos asignados a la institución educativa, la matrícula o las evaluaciones del estudiante que no haya estudiado o no estudie, o no haya sido evaluado en la misma. n) Ceder, transferir o compartir los códigos asignados a la institución educativa." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1548998-8

ENERGIA Y MINAS
Designan representante del INGEMMET ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2017-EM Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), cuyo artículo 6 establece que el Consejo Directivo constituye el órgano máximo de la citada entidad y está conformado, entre otros, por un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el artículo 7 de la citada Ley establece que los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un período de tres años, pudiendo ser designado por un período adicional, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM; Que, mediante Oficio N° 306-2017-INGEMMET/ PCD del 09 de mayo de 2017 el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) propone al señor José Enrique Machare Ordoñez como miembro del Consejo Directivo del (INAIGEM) en representación del INGEMMET, quien cumple con los perfiles y requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones

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