Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2017-MTPE/3 Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 625-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 941-2017-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Informe N° 440-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe N° 4002017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Promoción del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, a través del Informe N° 440-2017-TP/DE/ UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designado en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 400-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada, a fin que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 23 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ERICA SANO SANCHEZ, como Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARUN Viceministro de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral 1548579-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el valor total de la tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao", así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2017 MTC/01.02 Lima, 26 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 486-2017-MTC/20 del 25 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de

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