Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2017 (27/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 27 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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derecho publico, para ejercer sus funciones y actuar con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, la entidad de la que depende es de la Dirección Regional De Salud Junín - Gobierno Regional de Junín, el Ámbito de acción y territorial donde ejerce sus competencias la Dirección de la Red de Salud San Martin de Pangoa es distrital y tiene bajo su jurisdicción al Centro de Salud y los establecimientos de salud, constituidos como micro redes de salud, del distrito de San Martin de Pangoa; Que, las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación de los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud San Martin de Pangoa; Que, el Hospital San Martin De Pangoa, es un órgano desconcentrado de la Dirección de la Red de Salud San Martin de Pangoa, cuenta con la categoría II-1 como tal, es responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito referencial, brindando atención integral ambulatoria y hospitalaria, con énfasis en la recuperación y rehabilitación de problemas de salud, depende administrativamente y técnicamente de la Red de Salud San Martin de Pangoa de la Dirección Regional de Salud Junín, su ámbito de atención es la población de San Martin de Pangoa y su periferie, atendiendo referencias de Red de Salud de Mazamari y Puerto Ocopa y en algunas ocasiones de Satipo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, Aprueba la Directiva Nº 007- MINSA/OGPP ­ V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional; Que, la Resolución Ministerial Nº 405-2005/MINSA, reconoce que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/ CR de fecha 23-01-2011, se derogan las Ordenanzas Regionales números 095-2009-GRJ/CR "Ordenanza Regional que deroga y aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional Junín", y 099-2010-GRJ/CR, "Ordenanza Regional que modifica la ordenanza regional Nº 095-2009-GRJ/CR"; Que, la Resolucion Directoral Nº 1551-2012-DRSJ/ OEGDRH, aprueba la DELIMITACION DE REDES DE SALUD DE LA REGION JUNIN, entre otros la "RED DE SALUD SAN MARTIN DE PANGOA"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0345-2013-GR-JUNIN/PR de fecha 19 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud San Martin de Pangoa, considerando en su estructura orgánica a las 3 Microrredes de Salud: Micro Red de San Ramón de Pangoa, Micro Red de San Antonio de Sonomoro y la Micro Red de Cubantía; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 220-2015GRJ/CR, de fecha 01 de Diciembre del 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Junín, en su artículo 12º sobre la Estructura Orgánica considera a 15 Entidades dentro de ellos se encuentra la Red de Salud de San Martin de Pangoa como un órgano desconcentrado; Que, el Dictamen Nº 19-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/ CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA RED DE SALUD Y HOSPITAL DE SAN MARTIN DE PANGOA" Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la

Red de Salud San Martin de Pangoa que contempla IV Títulos, V Capítulos, 26º artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Disposiciones Transitorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Martin de Pangoa, que consta de VII Títulos, III Capítulos, 33º Artículos, 1 Disposición Complementaria y 1 Disposición Transitoria. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMAN Gobernador Regional 1548504-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red Salud Chupaca
ORDENANZA REGIONAL Nº 271-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día cuatro del mes de julio de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, con la Ordenanza Regional Nº 220-GRJ/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Junín -2015. Que, en mérito a Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que "Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", previo al cumplimiento del requisito señalado en el literal b) del artículo 33º del mencionado D.S. Que, el Informe Nº 020-2017-GRJ-DRSJ-OEPEUO remitido por Mg. Adm. Víctor M. Cárdenas Cosser ­ Especialista Administrativo de la Dirección Regional

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