Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente: - Anexo 01 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas"; - Anexo 02 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del funcionamiento de los Centros de Formación en Alternancia (CRFA)"; - Anexo 03 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Multigrado"; - Anexo 04 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Bilingüe"; - Anexo 05 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Soporte Pedagógico"; - Anexo 06 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Secundaria Rural"; - Anexo 07 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II"; - Anexo 08 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco del fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular"; - Anexo 09 "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 en el marco del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)"; - Anexo 10 "Transferencia de recursos para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces"; - Anexo 11 "Transferencia de recursos para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las Acciones Comunes del PP0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica"; - Anexo 12 "Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular";

- Anexo 13 "Transferencia de Partidas para financiar la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Refuerzo Escolar"; - Anexo 14 "Transferencia de partidas para financiar la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales"; - Anexo 15 "Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la contratación de especialistas en monitoreo de evaluaciones de estudiantes y docentes"; - Anexo 16 "Transferencia de partidas para financiar el pago de viáticos y movilidad local de los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyen en el marco de la implementación de la evaluación de desempeño docente de Nivel Inicial de la Educación Básica Regular previsto en la Ley Nº 29444"; - Anexo 17 "Transferencia de partidas para financiar la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos"; Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1549061-5

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