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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (03/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2017 / El Peruano C6+ mol% CO2mol% ” Apéndice VI - Cálculo del fl ujo másico de los gases de escape (método de equilibrado del carbono) 41 En el párrafo 2.5, se suprimen las palabras “, en el caso de motores de combustible mixto que funcionen en la modalidad de gas”. Apéndice VII - Lista de comprobación para un método de verificación de los parámetros del motor 42 El encabezamiento del párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente: “.1 parámetro “regulación del avance de la inyección y regulación del avance del encendido”:” 43 Al fi nal del subpárrafo 1.1.4, se añade la palabra “y”. 44 Se añade el nuevo subpárrafo 1.1.5 siguiente: “.5 indicador de regulación o luz de regulación.” Apéndice VIII - Implantación del método directo de medición y vigilancia 45 Al fi nal del párrafo 2.1.1.4, se añade la frase nueva siguiente: “Opcionalmente, para los motores de gas (sin inyección piloto líquida), el analizador de hidrocarburos podrá ser de tipo detector de ionización de llama no calentado (FID).” 46 Al fi nal del párrafo 2.1.1.5, se añade la frase nueva siguiente: “No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.” LUIS ARMANDO MONTEAGUDO PACHECO Ministro ConsejeroSubdirector de Registro y ArchivoDirección General de TratadosMinisterio de Relaciones Exteriores 1527849-1 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)” , en adelante la Décima Tercera Enmienda, adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) adoptada el 22 de abril de 2016, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 018-2017-RE, de fecha 18 de mayo de 2017. Entrará en vigor el 01 de septiembre de 2017. 1527850-1