Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

señala que, en la actualidad, en el Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas, existen áreas consolidadas en pequeños agrupamientos urbanos sobre áreas que anteriormente tenían el uso rustico y/o agrícola, denominados hoy asociaciones de viviendas y otras formas de agrupación de familias, las que carecen de obras de infraestructura en general, como son; obras de agua potable y alcantarillado, de electrificación, de pistas y veredas, estas para su ejecución requieren de reconocimiento municipal, respecto del desarrollo de cada agrupamiento en su espacio físico, estos espacios corresponden a terrenos en los cuales se han consolidado edificaciones que no cuentan con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana, y que en su mayoría son destinados al uso de vivienda y comercio; Que, para brindar una mejor calidad de vida a sus pobladores, corresponde a esta Corporación Edil otorgarle la facilidad en su requerimiento para fines señalados, contribuyendo con el desarrollo y progreso de los habitantes pertenecientes al Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas; asimismo precisar que dicha facilidad consiste en generar un acto administrativo donde nuestra institución emita y expida resolución administrativa que da por aprobada plano de lotización y respectiva memoria descriptiva de cada agrupamiento urbano, la misma que no formará parte del proceso de saneamiento físico, ni formalización de predios, por cuanto no concede derecho de propiedad alguna sobre los terrenos ocupados por los beneficiados, salvo las áreas destinadas al uso y dominio público que se encuentren consolidadas según el proceso de verificación y estudios realizados sobre referido sector; Que, de acuerdo a las visitas técnicas inopinadas sobre los agrupamientos urbanos del sector, se ha tomado en conocimiento que gran parte de estos no cuentan con el servicio de agua potable y alcantarillado, por cuanto los representantes de las mismas, han iniciado los trámites que corresponde a la aprobación del estudio de factibilidad de servicio, y que en la actualidad se encuentran entrampada su ejecución de obra, puesto que para acceder a los servicios brindados por la empresa SEDAPAL es indispensable el cumplimento de ciertos requisitos, siendo la de vital importancia el Plano de Lotización aprobado por el organismo correspondiente, esta es, la municipalidad distrital de Comas; esta última no era atendida por la unidad orgánica, puesto que se mantenía a la espera de la aprobación del estudio de planeamiento integral a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Memorándum Nº 230-2017-GDU/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que se hace necesario contar con la ordenanza para que la población de la Zona 14, cuente con los servicios de saneamiento básicos, y así acceder a ellos. Que, mediante Informe Nº 184-2017-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba procedimientos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas - Zonal 14; Que, estando a lo expuesto, con el informe técnico y legal favorable, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507/MC Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas - Zonal 14, referidos en el ANEXO que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se encarguen de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico se haga

cargo de la publicación de la integridad de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1528288-1

Convocan a elecciones del Comitè Electoral Distrital y de las Juntas Vecinales Comunales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MC Comas, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Los Informes Nº 062-2017-SGAOS-GPV/MC y Nº 009-2017-GPV/MC, de fechas 18 y 19 de mayo del 2017, emitidos por la Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales las cuales estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de las obras municipales y otro servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, cuya delimitación, número de delegados, así como la forma de su elección, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la citada Norma y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC, de fecha 19 de mayo del 2004, se aprobó la creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, así como su Reglamento de Organización y Funciones, encargando a la Gerencia de Participación Vecinal, el proceso eleccionario en cada una de las 14 zonales del Distrito. Que, mediante los informes de vistos, se solicita emitir el Decreto de Alcaldía que convoque la Elección del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas y del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Que, es política de la actual gestión municipal, gestionar e implementar los mecanismos de participación democrática de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas así como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la municipalidad Distrital de Comas, razón por el cual se hace necesario convocarlos mediante proceso eleccionario democrático. Estando a lo dispuesto y en uso de de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el visto bueno de los Gerentes de Participación Vecinal, de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.