Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº 440-MDA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PUBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE FORMATO DE QUEJA
1.- DATOS DE LA PERSONA/VÍCTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRONICO: 2.- DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD): NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: 3.- LUGAR, HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA: ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ 4.- AREA COMPETENTE DE RESOLVER: SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES. 5.- DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CORREO ELECTRÓNICO:

Urbano y Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 76-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 24 de Febrero de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Memorándum Nº 2302017-GDU/MC de fecha 05 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 188-2017-GAJ-MDC de fecha 12 de mayo de 2017, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba procedimientos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas Zonal 14, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, se establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado dispone que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (...) planificar el desarrollo Urbano y rural de sus circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (...)": Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen las siguientes funciones: numeral Nº 3.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: y subnumerales Nº 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Nº 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital; Nº 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 2021MML, el Concejo Metropolitano de Lima aprueba "La Complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - Distrito de Comas - Zona de Reglamentación Especial", la misma que aprueba la modificación Plano de Zonificación de los Usos del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - Anexo Nº 1, las Normas Especiales de Zonificación - Anexo Nº 2, las Especificaciones Normativas - Anexo Nº 3 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas - Anexo Nº 4; Modificar los Planos del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 5, la Aprobación de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 6, del Plano de Derechos de Vía - Anexo Nº 7 y las Disposiciones Reglamentarias Complementarias para la Gestión de la Vialidad - Anexo Nº 8. Que, según Informe Nº 76-2017-SGPUC-GDU-MDC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro

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___________________ Firma de la Persona que recibe la Queja Firma del/la acosado/a

Nota: De acuerdo a la Ordenanza Nº 440-MDA, Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra personas que se encuentren en Espacios Públicos, como Establecimientos Comerciales, Obras en Edificación, Transporte Público y otros en el Distrito de Ate.

1527896-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban procedimientos administrativos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana en sectores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507/MC Comas, 26 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 05-2017-CDUTITT/MC presentado por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo

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