Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

69

Que, con Memorándum Nº 278-2017-GM-MSS del 09.05.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2017-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, según Acta de fecha 10.01.2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1528174-1

QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2018 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2018. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRÓ DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 377-MDS Surquillo, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Dictamen Nº 002-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 26 de mayo de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.