Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a elecciones del Comité Electoral Distrital, para el día 03 de junio del 2017, desde las 9.00 am. Hasta las 16.00 pm. en las instalaciones del Auditorio Municipal ubicado en la Plaza de Armas s/n KM. 11 Av. Túpac Amaru, que tendrá a su cargo el proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Podrán participar en las elecciones del Comité Electoral los dirigentes, reconocidos, registrados y acreditados en el RUOS ­ Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, a realizarse el día domingo 13 de Agosto de 2017, mediante votación secreta y universal a partir de las 9.00 am. Hasta la 16.00 horas, en los lugares que con una anticipación mínima de 10 días serán publicados, tanto por la radio así como afiches, pagados en los frontis de las Instituciones Educativas y Locales Comunales.. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sean de su competencia, a las Gerencias, Municipal, Participación Vecinal, Administración y Finanzas, Planificación Presupuesto y Racionalización, y sus respectivas Sub Gerencias, así como la Gerencia de Comunicación Municipal, para la publicación y difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1528287-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00221/MDSA Santa Anita, 30 de mayo del 2017 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40° de la ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Asimismo, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30° señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publicó la Ley N° 29300 Ley que modifica el artículo 30° del primer párrafo de la Ley N° 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de

la entrada en vigencia de la ley N° 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley N° 29300 que modifica el Art. 30°, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA "... las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley N° 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68°, el D.L. N.º 1225 de fecha 25/09/15 amplia la vigencia de Regularización en un plazo de dos años, en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S N.º 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones, finalmente en fecha 28/02/17 el D.S. N.º 006-2017-VIVIENDA, ratifica la vigencia de trámite de regularización hasta el 26 de Setiembre del 2017, habilitando a las municipalidades para establecer programas de regularización de edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes. Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe N° 592-2017-SGOPCU-GODUMDSA y Informe N° 099-2017-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L N.º 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. N.º 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza N° 00203/MDSA y la Ordenanza N° 00216/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente Gestión General consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra.

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