Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1528317-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017
ORDENANZA Nº 559-MSS Santiago de Surco, 18 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2017-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1875-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 278-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 650-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 896-2017-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 001-2017-CODISEC-MSS del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". .Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital;

Que, el literal e) del Artículo 30º del mencionado Reglamento, señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones: "Presentar al Concejo Municipal Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal"; Que, mediante Informe Nº 001-2017-CODISECMSS del 23.01.2017, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC conforme al Acta de Aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 10.01.2017; Que, con Memorándum Nº 896-2017-GSEGC-MSS del 19.04.2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, así como lo informado por las áreas involucradas, señala que la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, ha sido aprobado por el CODISEC conforme a su sesión de fecha 10.01.2017. Asimismo, conforme a su sesión de fecha 24.03.2017, el CODISEC aprobó la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana de fecha 24.03.2017. Precisa además que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, ha sido elaborado por la Secretaría Técnica, con la participación de los representantes de las Instituciones que conforman el CODISEC, proponiendo un conjunto de estrategias trazadas de manera conjunta por componentes, con el fin de atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia pacífica de la comunidad de Santiago de Surco, siendo que las actividades propuestas en el mencionado Plan, son el resultado de un análisis detallado del diagnóstico de la situación actual, con lo cual se ha identificado las causas que generan el problema de inseguridad en nuestro distrito. En tal sentido, la ejecución de las acciones y actividades propuestas en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, garantiza dar solución al problema de inseguridad y desconfianza de la ciudadanía. Finalmente, cumpliendo sus funciones como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concluye opinando por considerar favorable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017; Que, mediante Memorándum Nº 650-2017-GPPMSS del 24.04.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, Objetivo Estratégico: Fortalecer la seguridad ciudadana y, dentro del Mapa de Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como alineado al Plan Operativo Institucional 2017, señalando que constituye uno de los requisitos para el cumplimiento de la Meta 01 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, con Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS del 28.04.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública. Asimismo, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normatividad vigente, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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