Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del beneficio fiscal 2017; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. Segundo.-Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General la publicación en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Unidad de Informática y Sistemas la publicación en la página web de la Institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1527689-2

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio, TOMANDO NOTA ADEMÁS de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008) en virtud de dicho anexo, HABIENDO EXAMINADO, en su 69º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Código técnico sobre los NOx 2008 en relación con la prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 que figuran en el anexo de la presente resolución; 2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2017, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4 ACUERDA que estas enmiendas se aplican a todos los motores diésel marinos de potencia de salida superior a 130 kW instalados, o proyectados y destinados a ser instalados, a bordo de un buque regido por la regla 13 del Anexo VI, el 1 de septiembre de 2017 o posteriormente; 5 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; 6 PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL. ANEXO ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX 2008 (PRUEBA DE LOS MOTORES DE GAS Y LOS MOTORES DE COMBUSTIBLE MIXTO) Abreviaturas, subíndices y símbolos 1 En los subpárrafos .1 y .2 y en el título de la tabla 2, se añade la palabra "marinos" a continuación de la palabra "diésel". 2 En la tabla 2, la fila 4 se sustituye por la siguiente: "
(H)FID Detector de ionización de llama (calentado)

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)
RESOLUCIÓN MEPC.272(69) (ADOPTADA EL 22 DE ABRIL DE 2016) ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

" Capítulo 1 - Generalidades 3 En el párrafo 1.3.10, se añade la nueva frase siguiente a continuación de la primera frase: "Además, también se considerará motor diésel marino todo motor de gas instalado en un buque construido el 1 de marzo de 2016 o posteriormente, o un motor de gas

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