Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Establecen la Campaña "Amnistía Tributaria 2017"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDS/A Sayán, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 002-2017-GATyR/MDS, de fecha 05 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0115-2017OAJ/MDS, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 05-2017-CRA/ MDS, con fecha de recepción 18 de mayo de 2017, de la Comisión de Rentas y Administración, respecto a la Aprobación de la Ordenanza que sustenta la Campaña "Amnistía Tributaria 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Sayán tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA "AMNISTIA TRIBUTARIA 2017" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- establézcase la Campaña "Amnistía Tributaria 2017", cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2017. Artículo3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña "Amnistía Tributaria 2017" dispuesta en el artículo 1º comprende las deudas pendientes que se

encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.-Para acogerse al beneficio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2015 y 2016 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Sayán los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2014 hacia tras. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda - De S/. 300.00 hasta S/. 500.00 - De S/. 501.00 hasta S/. 2,000.00 - De S/. 2,001.00 a más Nº de Cuotas 6 12 18

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.