Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
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NORMAS LEGALES
Sábado 3 de junio de 2017 /
El Peruano
Establecen la Campaña "Amnistía Tributaria 2017"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDS/A Sayán, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 002-2017-GATyR/MDS, de fecha 05 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0115-2017OAJ/MDS, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 05-2017-CRA/ MDS, con fecha de recepción 18 de mayo de 2017, de la Comisión de Rentas y Administración, respecto a la Aprobación de la Ordenanza que sustenta la Campaña "Amnistía Tributaria 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Sayán tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA "AMNISTIA TRIBUTARIA 2017" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- establézcase la Campaña "Amnistía Tributaria 2017", cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2017. Artículo3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña "Amnistía Tributaria 2017" dispuesta en el artículo 1º comprende las deudas pendientes que se
encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.-Para acogerse al beneficio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2015 y 2016 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Sayán los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2014 hacia tras. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda - De S/. 300.00 hasta S/. 500.00 - De S/. 501.00 hasta S/. 2,000.00 - De S/. 2,001.00 a más Nº de Cuotas 6 12 18
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.