Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en SUNARP. Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones en el proceso de presupuesto participativo 2018. 7.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1 La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del artículo precedente se efectuará por el titular o representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2018, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal entregará una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 Artículo 9º.- Financiamiento del Participativo.- El monto asignado al Presupuesto Presupuesto

Participativo para el año fiscal 2018 asciende a S/ 1'800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales, Canon, Sobrecanon, Rentas de Aduana. CAPITULO IV DEL EQUIPO TECNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2018 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá. 10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal. 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza. b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2017 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2017 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los

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