Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2017 (03/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y a la opinión legal efectuada mediante Informe N° 3062017-GAJ/MDSA, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza: PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza para edificaciones vence el 31 de Julio del 2017. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con firmas originales. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a edificar. 3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D). 9. Antecedentes de la edificación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edificación, de la construcción existente que no es materia de regularización. 10. Recibo de pago al CAP y para comisión AD HOC CENEPRED para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley N° 29090 y modificatorias. 11. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 12. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez

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