Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Es importante hacer notar que, la formulación del Plan Nacional 2017-2021, con enfoque Prospectivo, es un proceso de construcción colectiva que no acaba. Los/ as actores/as sociales involucrados en su formulación, implementación, seguimiento y evaluación, siempre tomarán decisiones y realizarán acciones sobre lo que quieren y pueden hacer y deben estar listos y listas a realizar los ajustes y modificaciones, en la medida que se dispongan de nuevas experiencias, informaciones y conocimientos, en un entorno cada vez más cambiante. Por tales razones, es que el nuevo Plan se ha elaborado prospectivamente, en función a Tendencias y Escenarios probables al 2021 y en perspectiva al 2026. Asimismo, para institucionalizar, en la práctica, el abordaje sistémico de la lucha contra la trata de personas, el Plan Nacional 2017-2021 pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de Personas)2. Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal como lo establece el Decreto Supremo 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial. (3). CAPÍTULO 1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Marco conceptual, enfoques, población objetivo y marco normativo del Plan Nacional 2017- 2021 El Plan Nacional 2017-2021, se enmarca en fundamentos y enfoques conceptuales sistémicos, por la naturaleza compleja del problema que aborda. En la práctica, estas características conceptuales permiten y a la vez exigen asumir una comprensión compleja y multicausal de la trata de personas, integrar las explicaciones elaboradas desde distintas disciplinas y enfoques, y aplicar una mayor cantidad y calidad de conocimiento local, regional, y nacional, sobre la cual se trabaja el tema de la trata de personas. Para un acercamiento a esta problemática con el fin de diseñar políticas públicas ad hoc y estrategias dirigidas a enfrentarla, es indispensable tomar como referencia, el marco conceptual, las características de la población objetivo (víctimas de trata o en riesgo de serlo) los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, niñez, discapacidad, entre otros, para enfrentar el problema, así como el marco normativo sobre la trata de personas. 1.1. MARCO CONCEPTUAL, POBLACIÓN OBJETIVO 1.1.1. Marco conceptual El reconocimiento del problema de la trata de personas ha tenido un largo camino. Al respecto, una de las primeras referencias fue el documento de Naciones Unidas que aborda la "trata de blancas" (entendida como el comercio de mujeres blancas provenientes de Europa en los años 1900 para que sirvieran ­principalmentecomo concubinas o trabajadoras sexuales en los países árabes y orientales), situación que luego trajo como resultado la creación de un Convenio Internacional para suprimir la trata de blancas en 19044. Durante esta primera etapa, la trata era entendida como "la movilización de mujeres para la prostitución", idea que persistió durante algunos años, y que llevó a la adopción en 1949 del "Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena"5. Esta concepción se mantuvo hasta ENFOQUES Y

entrada la década del 80, cuando cae en desuso "por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo"6. Sin embargo, otros instrumentos, como el Convenio sobre el trabajo forzoso de 19307, ya habían previamente referido algunos de los problemas relacionados a la trata tal como hoy la conocemos. Posteriormente, se efectuaron distintos esfuerzos en los que se reconocía el problema de la trata, pero de manera residual, entre ellos la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), así como la preparación y celebración de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional Viena 19972000, que coadyuvó al desarrollo del Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas8. En el marco de ese contexto histórico, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), establece en su artículo 3° inciso a) la definición del término trata de personas como: "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". En el Perú, la definición de la trata de personas quedó consignada en la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que se basa en el Protocolo de Palermo: "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada en el país, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder, o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o de beneficios con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

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El PNAT 2011-2016 promueve el compromiso de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en organismos autónomos, para implementar los objetivos y actividades, a fin de consolidar las políticas públicas en la lucha contra la trata de personas. Esto implica garantizar la inclusión y ejecución de las metas y actividades en sus documentos de gestión y planificación. DECRETO SUPREMO 001-2016-IN. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícitos de Migrantes. PEARSON, Elaine (2003). Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas. Alianza Global contra la trata de mujeres. OIM, Bogotá, p. 32. Convenio adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), del 2 de diciembre de 1949. OIM (2006). La Trata de personas: Aspectos Básicos. Publicación de la CIM ­ OEA, Ciudad de México, p. 9. CO29 ­ Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, (número 29), entrada en vigor el 1 de mayo de 1932. GIJÓN, Mónica, CENDÓN Rosa y HERNÁNDEZ, Ana (2015). Trata de personas y Derechos Humanos: retos y oportunidades desde la educación social, España, p. 2.

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