Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior". Posteriormente, se perfecciona el concepto mediante la Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas del Código Penal, artículo 153º: "El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años". En relación a los niños, niñas y adolescentes este mismo artículo establece que: "La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1". De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la definición de la trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí: el comportamiento o conducta, los medios y el propósito o fin, los cuales deberán confluir para configurar el delito. El comportamiento o conducta se refiere a las actividades que se realizan para colocar a la víctima en una situación de peligro de ser explotada9, los medios son las formas o métodos utilizados para engañar a la víctima o doblegar su voluntad. Los fines son los objetivos que siempre son la explotación de la víctima, aunque esto puede tomar varias formas. En el esquema siguiente se grafican los elementos constitutivos de la trata de personas: Gráfico 1. Elementos constitutivos de la trata de personas
CONDUCTAS · Captación · Transporte · Traslado · Acogida · Recepción · Retención MEDIOS · Violencia, amenaza u otras formas de coacción · Privación de la libertad · Fraude · Engaño · Abuso de poder · Abuso de situación de Vulnerabilidad · Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra FINALIDAD · Venta de niñas, niños y adolescentes · Explotación sexual y prostitución · Esclavitud y prácticas análogas · Explotación laboral · Trabajo forzoso · Mendicidad · Extracción o tráficos de órganos, tejidos somáticos o sus componentes humanos.

comunicación debe ser idónea para doblegar su voluntad. Se trata de una forma de violencia psicológica. - Privación de la libertad significa la afectación directa de la libertad ambulatoria de una persona, usualmente por causa de la violencia ejercida sobre ella. La privación de libertad puede estar asociada también a otros medios como la deuda, el secuestro de documentos, el control a través del suministro de drogas, la amenaza de dañar familiares o divulgar información, etc. - Fraude o engaño consiste en la simulación de la realidad (crear hechos total o parcialmente falsos) que produce un error que se expresa en el consentimiento "viciado" de la víctima de trata. - Abuso de poder se refiere a los casos en los que el tratante ocupa una posición de dominio o control que ocasiona que la víctima se vea obligada a aceptar la voluntad del primero. - Abuso de situación de vulnerabilidad conforma los supuestos en que el tratante se aprovecha de que la víctima se encuentra en una situación en la que no tiene alternativa real y aceptable, excepto someterse al abuso. - Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra hace referencia a los supuestos donde el o la tratante da un beneficio patrimonial (dinero o bienes) o de otra índole a quien tenga autoridad sobre la víctima (padre, madre, padrino, madrina, etc.). También aplica a supuestos donde el tratante entregue dinero o bienes a cambio de información o de ventajas para acceder a la víctima. Las conductas empleadas en la trata de personas11 son: - Captación: Usualmente es el primer eslabón del proceso de la trata de personas. Consiste en el reclutamiento de la víctima a través de los medios antes citados. - Transporte: Cualquier comportamiento que implica movilizar a una persona de un lugar a otro dentro o fuera del país. - Traslado: Supone que una persona que tiene la autoridad sobre la víctima transfiera el control de esta a otra persona, usualmente a cambio de un pago o beneficio. - Acogida: Hace alusión a la admisión de la víctima en un ambiente o domicilio, donde se la mantendrá por un tiempo antes de ser llevada al lugar donde va a ser explotada. - Recepción: Significa recibir a la víctima que es transportada o trasladada de un lugar a otro (sea o no el destino final). - Retención: Consiste en privar de libertad a la víctima contra su voluntad y mantenerla sujeta a la cadena de trata de personas. Cabe precisar que el artículo 153 inciso 5 del Código Penal recoge los diversos tipos de participación delictiva que se pueden presentar en el delito de trata de personas12:

Fuente: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas.

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Los medios empleados en la trata de personas son10: - Violencia se puede definir: o Violencia física se puede definir como la aplicación de fuerza física sobre otra persona que es idónea para doblegar su voluntad. o También existe otras formas de violencia, incluyendo la psicológica, sexual, económica, u otro tipo. - Amenaza (u otras formas de coacción) consiste en la comunicación directa o indirecta de un mal o perjuicio próximo hacia la víctima (el mal puede estar dirigido directamente a ella o alguna persona de su entorno); esta

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MONTOYA VIVANCO, Yvan (2017). Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de persona. 2da Edición. Lima, OIM/Idehpucp, p. 102. MONTOYA VIVANCO, Yvan (2017). Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de persona. 2da Edición. Lima, OIM/Idehpucp, y Manual sobre la investigación del delito de trata de personas publicado por la UNODC en el 2009, disponible en https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/ AUTO_APRENDIZAJE.pdf. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, pp. 9 y 10. Política Nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación, pp. 18-20; y UNODC. Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de Autoaprendizaje. Costa Rica, 2010. Citado en: Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, pp. 10 y 11. MONTOYA VIVANCO, Yvan (2017). Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de persona. 2da Edición. Lima: OIM/Idehpucp, p. 103.

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