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27 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 El Peruano / explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico de pro fi ciencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido cali fi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 337-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe N° 234-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 19 al 21 de junio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDID OS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 21 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 337-2017-MTC/12.04 Y Nº 234-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1357-2017-MTC/12.04 19-jun 21-jun US$ 600.00TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIOSAN SALVADORREPUBLICA DE EL SALVADORChequeo técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.7018-7019 1533695-1 Aprueban para el período julio de 2017 hasta junio de 2018, el Formato y las Especificaciones Técnic as del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y el Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de junio de 2017VISTOS: El Informe Nº 425-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Memorándum N° 1059-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que la contratación del SOAT deberá constar en un Certi fi cado SOAT físico o Certi fi cado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2016- MTC/02 se aprobó el Formato y las Especi fi caciones Técnicas del Certi fi cado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 1 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2017;